Mediante Resolución SBS N° 01754-2024, se aprobó la norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a los notarios a nivel nacional y al Órgano Centralizado de Prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo – OCP LA/FT.
La norma se aplica a todos los notarios del Perú y al Colegio de Notarios de Lima, por ser el Órgano Centralizado de Prevención del LA/FT (OCP LA/FT).
En tal sentido, el Colegio de Notarios de Lima debe elaborar, desarrollar y mantener actualizada una Guía Metodológica para la identificación y evaluación de riesgos del LA/FT del sector notarial (art.3), para que los notarios a nivel nacional implementen procedimientos de identificación y evaluación de los riesgos de LA/FT, considerando los factores de riesgos a los que se encuentran expuestos, así como los resultados de la Evaluación Nacional de Riesgos del LA/FT y el financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva (art.16); lo que debe estar plasmado en un único Manual y Código de conducta elaborado por el OCP LA/FT.
Dentro de las obligaciones específicas señaladas en el SPLAFT del notario tenemos, entre otras, las siguientes (art.3):
- Llevar el único manual y código elaborado y actualizado por el OCP LA/FT.
- Integrarse en una gestión centralizada en materia de prevención del LA/FT a cargo del OCP LA/FT y enviar la información de sus operaciones a la Base Centralizada de Información (BCI), en virtud de lo cual puede analizar y detectar señales de alerta, operaciones inusuales y operaciones sospechosas a ser comunicadas a la UIF en representación del notario; debiendo llevar un registro de las operaciones inusuales detectadas.
- Aprobar procedimientos para prevenir y detectar operaciones inusuales, así como contar con un registro de dichas operaciones.
- Aprobar los procedimientos para detectar y comunicar al OCP LA/FT, de forma inmediata, el Informe de Riesgos LA/FT.
- Remitir al OCP LA/FT la información que haya recabado como parte de la aplicación de los procedimientos de debida diligencia en el conocimiento del cliente u otra información necesaria para la elaboración y envío del IAOC por parte del OCP LA/FT a la UIF o aquella que solicite el OCP LA/FT de manera complementaria para los fines del SPLAFT o para ser proporcionada a las autoridades competentes.
El Oficial de Cumplimiento del notario, deberá elaborar y presentar informes trimestrales negativos de operaciones sospechosas, a la UIF (art. 8).
El notario debe utilizar el formato de declaración jurada de conocimiento del cliente bajo el régimen general, que elabora, aprueba y actualiza el OCP LA/FT y contiene la información mínima requerida, pudiendo emplear los mecanismos digitales necesarios que faciliten el llenado y firma de la declaración jurada por parte del cliente (art. 23).
Los notarios a nivel nacional cuentan con un plazo de hasta 60 días contados
desde la entrada en vigencia de la presente Resolución, para su adecuación, salvo para lo concerniente a las nuevas disposiciones sobre el Registro de Operaciones (art. 26), que entrarán en vigencia conforme lo establezca la Resolución SBS que apruebe una nueva Plantilla del Registro de Operaciones y su correspondiente Instructivo. En tanto, los notarios mantienen la obligación del registro y envío a la UIF del Registro de Operaciones mediante el Portal PLAFT (https://plaft.sbs.gob.pe/) bajo la estructura, periodicidad y formato actual.