Nuevas Disposiciones Sobre el Sistema de Prevención de Lavado de Activos – SPLAFT

Mediante Resolución SBS N° 02648-2024, publicada el 01 de agosto de 2024 y su Fe de Erratas publicado el 03 de agosto, se ha dictado diversas disposiciones que comprende el régimen de prevención de lavado de activos de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (criptomonedas), igualmente se modifica, el régimen SPLAFT aplicable a los notarios públicos, la presentación del Informe Anual del Oficial de Cumplimiento (IAOC), el Reglamento de Infracciones y Sanciones, entre otros temas.

Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV)

Se aprueba la norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), en su condición de sujetos obligados bajo supervisión de la UIF-Perú, entendiendo por activos virtuales, a aquellos que son representaciones digitales de valor que se pueden comercializar o transferir digitalmente y se pueden utilizar para pagos o inversiones (criptomonedas).

Estableciéndose reglas de conocimiento al cliente, designación de Oficial de Cumplimiento, la implementación de capacitación en materia de SPLAFT, elaboración del Manual de Prevención, la realización de auditorías internas y externas, entre otros aspectos.

En el Capítulo VIII, se reguladas las denominadas Reglas de Viajes, consistentes en que todas las transferencias de activos virtuales deben tratarse como transferencias electrónicas. Estas transferencias son operaciones realizadas a través de canales o medios electrónicos, como consecuencia de la instrucción, orden o autorización realizada por el ordenante, y pueden ser de alcance nacional o transfronterizas.

Formato de Declaración Jurada de Conocimiento al Cliente

Se aprueba el Formato de Declaración Jurada de Conocimiento del Cliente bajo el Régimen General, así como el Modelo de Declaración Jurada de Conocimiento de Directores y Trabajadores, los mismos que pueden ser descargados de la página web de la SBS: https://www.sbs.gob.pe/prevencion-de-lavado-activos/Supervisados-UIF/Modelo-de-Declaracion-Jurada

Informe Anual del Oficial de Cumplimiento (IAOC)

Respecto de los Sujetos Obligados bajo aplicación de la Resolución SBS 789-2018, ahora el IAOC deberá contener demás del número de capacitaciones en temas relativos a la prevención del LAFT, el número de personas que han sido capacitadas; número de personas que fueron capacitadas más de una vez al año, el detalle de los temas materia de capacitación, así como de los riesgos de LAFT y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FP) que enfrentan, además del número de trabajadores de la empresa.

Notarios Públicos y Colegio de Notarios de Lima

Si bien mediante Resolución SBS Nº 01754-2024 se aprobó la Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a los notarios y al Órgano Centralizado de Prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo (OCP LA/FT), se han precisado algunos aspectos relacionados a la declaración sobre origen de los fondos requeridos para efectos de los regímenes de debida diligencia en el conocimiento del cliente y las listas de prevención de LAFT para efectos del conocimiento de trabajadores y su capacitación.

Reglamento de Infracciones y Sanciones

Se modifica el Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, aprobado por Resolución SBS Nº 8930-2012, el mismo que ahora señala que se aplica a los Sujetos Obligados que se dediquen a lo siguiente:

1. Las Organizaciones sin fines de lucro (OSFL) que recauden, transfieran y desembolsen fondos, recursos u otros activos para fines o propósitos caritativos, religiosos, culturales, educativos, científicos, artísticos, sociales, recreativos o solidarios o para la realización de otro tipo de acciones u obras altruistas o benéficas; y faciliten créditos, microcréditos o cualquier otro tipo de financiamiento económico.

2. Préstamo y/o empeño.

3. Compraventa de vehículos y embarcaciones.

4. Compraventa de divisas (casas de cambio físicas y virtuales).

5. Comercio de monedas, objetos de arte y sellos postales.

6. Comercio de joyas, metales preciosos y/o piedras preciosas.

7. Construcción.

8. Inmobiliaria.

9. Agente Inmobiliario.

10. Comercialización de las maquinarias y equipos comprendidos en las Subpartidas Nº 84.29, Nº 85.02 y Nº 87.01 del Arancel Nacional.

11. Empresas mineras.

12. Compraventa de aeronaves.

13. Hipódromos y sus agencias.

14. Juegos de lotería y similares.

15. Personas jurídicas cuyo objeto social es la prestación de servicios jurídicos, legales y/o contables, que realizan en nombre de su cliente o por cuenta de éste, de manera habitual, las actividades señaladas en la legislación vigente.

16. Los notarios públicos a nivel nacional.

17.Órgano Centralizado de Prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo – OCP LA/FT, a cargo del Colegio de Notarios de Lima.

18. Los proveedores de servicios de activos virtuales – PSAV.

19. Los demás sujetos obligados designados por Ley para ser supervisados en materia de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo por la UIF-Perú y aquellos que no cuentan con organismo supervisor.

Además, se incorporan los Anexos 2 y 3, en donde se regulan las infracciones aplicables a los notarios públicos y al Colegio de Notarios de Lima, siendo principalmente las siguientes:

Infracciones Leves

  • No recibir una capacitación anual sobre prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo y FP, tanto el notario, su oficial de cumplimiento y sus trabajadores.
  • No brindar a los trabajadores dentro de los treinta (30) días de la fecha de ingreso, la inducción sobre los alcances del SPLAFT.

Infracciones Graves

  • No aprobar y/o implementar el anexo del Manual de Prevención que incorpore los aspectos específicos del sistema de prevención del LAFT del notario
  • Que el Oficial de Cumplimiento no se desempeñe a dedicación exclusiva, cuando la SBS señale al notario que debe contar con un oficial de cumplimiento a dedicación exclusiva.
  • No implementar procedimientos de identificación y evaluación de los riesgos de LAFT y FP.
  • No dictar las capacitaciones en materia de prevención del LA/FT a nivel nacional, dirigidas a notarios y sus trabajadores, así como a los trabajadores del OCP LA/FT.

Infracciones Muy Graves

  • No comunicar al OCP LA/FT el Informe de Riesgos LAFT .

Vigencia:

Vládik Aldea Correa
Socio
valdea@aldeaygiribaldi.com.pe

ALDEA & GIRIBALDI ABOGADOS

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