Autor: Giancarlo Giribaldi Pajuelo
Normalmente una vez obtenida la utilidad contable, las personas jurídicas realizan las adiciones y deducciones tributarias (y deducen las pérdidas en su caso), para sobre este importe calcular la participación de los trabajadores en las utilidades. Luego de ello se desembolsa el Impuesto a la Renta de tercera categoría, se detrae la reserva legal (ascendente al 10%), se cancela la participación del directorio en las utilidades, se detrae las reservas voluntarias o que se hubieren consignado en el estatuto, y recién al final se entrega los dividendos a los accionistas.