Registro de Operaciones UIF

La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) viene realizando fiscalizaciones para comprobar el nivel de cumplimiento de las empresas (consideradas como Sujetos Obligados) a las normas de prevención de lavado de dinero o activos, dictadas por la Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (SBS).

En especial, la revisión se centra en comprobar si los Registros de Operaciones (RO), contienen la información mínima establecida por el reciente Decreto Supremo N° 020-2017-JUS.

Por ello, debemos tener presente que la empresa o Sujeto Obligado, conforme al citado Decreto Supremo N° 020-2017-JUS, debe registrar las operaciones que realice por encima del umbral correspondiente (es decir, US$ 10,000), en el día que hayan ocurrido, debiendo llevarla de forma cronológica, precisa y completa, y contener por cada operación, según corresponda, la información siguiente:

a) Datos relacionados a las personas

En el caso de una persona natural, se deben registrar:

  1. Nombres y apellidos completos.
  2. Tipo y número de documento de identidad.
  3. Nacionalidad en el caso de extranjero.
  4. Domicilio.
  5. Profesión u ocupación.
  6. Estado civil y nombre del cónyuge o conviviente, de ser el caso.
  7. Los datos del poder de representación.

En el caso de una persona jurídica, se deben registrar:

  1. Denominación o razón social.
  2. Número del Registro Único de Contribuyente.
  3. Número de la Partida Registral de la SUNARP.
  4. Domicilio fiscal y legal.
  5. Nombre del representante legal respecto del cual se deben consignar los datos que corresponden a la persona natural.

Respecto de las personas naturales y/o jurídicas que intervienen en la operación, se debe registrar en el RO la identificación de la persona que físicamente realiza la operación (ejecutante), así como de la persona en nombre de quien se realiza la operación (ordenante) y de la persona a favor de quien se realiza la operación (beneficiario), según corresponda.

b) Datos relacionados a la operación:

Los datos que el RO debe contener sobre la operación o transacción comercial, son los siguientes:

  1. Modalidad (única o múltiple),
  2. Tipo de operación.
  3. Fecha
  4. Tipo de bien que involucra la operación.
  5. Descripción del bien, servicio o mercancía.
  6. Monto de la operación.
  7. Moneda en que se realiza la operación.
  8. Tipo de cambio, de ser el caso.
  9. Medios de pago usados, cuenta o cuentas involucradas cuando corresponda.
  10. Lugares donde se realizó la operación.
  11. Fecha y forma de pago.
  12. Tipo y monto de la garantía.
  13. Origen de los fondos o activos involucrados.
  14. Período, de ser aplicable.

c) Sanción:

Si el RO no cumple con el contenido mínimo exigido por la normatividad vigente, se considera como una Infracción Grave, conforme a lo establecido en el numeral 12 del Anexo 1 de la Resolución SBS N° 2755-2018 del 16 de julio del 2018, pudiendo la empresa ser pasible de una multa, por parte de la UIF, que van desde 1 a 100 UIT.

Finalmente, el Decreto Supremo N° 020-2017-JUS al haber modificado el contenido mínimo del RO, también conllevaría a la actualización del Manual de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, así como el contenido de las capacitaciones anuales que deben de realizar los Sujetos Obligados.

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