Aceptación facturas condición para el Crédito Fiscal y Gasto

Una de las principales razones por las cuales se ha establecido la obligación de consignar la forma de pago (si es al contado o al crédito, incluyendo la fecha de vencimiento de cada cuota) en las facturas electrónicas y recibos por honorarios electrónicos (nótese que no se ha establecido expresamente dicha obligación respecto de las notas de débito electrónicas) estriba en darles la condición de comprobantes electrónicos negociables, a fines de que puedan ser objeto de medidas de financiamiento, de conformidad con el artículo 4° del Decreto de Urgencia N° 013-2020.

Una vez consignada la información sobre el vencimiento de cada cuota de pago y el monto neto pendiente de pago (en el caso de ventas de bienes y servicios al crédito), existe a su vez, una obligación del comprador de dar su conformidad o disconformidad a los términos de pago del comprobante electrónico en un plazo de 08 días calendarios, computados desde la fecha en que el comprobante de pago hay sido puesto a disposición del comprador. A estos efectos, es pertinente resaltar que conforme a los Decretos de Urgencia N° 050-2021 y N° 113-2021 el plazo de puesta a disposición del adquirente del bien o servicio y de la SUNAT de la emisión de la factura y recibo por honorarios es de hasta 04 días calendarios, lo cual rige hasta el 30 de junio de 2022 (después de ello, será de 02 días calendarios, conforme al artículo 6° inciso 6.3) del Decreto de Urgencia 013-2020).

Así, una vez puesto a disposición del adquirente la factura electrónica o el recibo por honorarios electrónico, este último tiene un plazo de 08 días calendarios para brindar su conformidad o disconformidad respecto del plazo de pago, monto pendiente de pago o un reclamo sobre los bienes o servicios adquiridos. Si surgiese una disconformidad, esta debe ser resuelta como máximo dentro de los mismos 08 días calendarios (salvo cuando la disconformidad es brindada el último día, dicho plazo se extiende por 02 días calendarios adicionales, para atender la disconformidad).

Una vez transcurrido los plazos arriba señalados pueden ocurrir 2 situaciones:

  • Si es que transcurrido el plazo es el proveedor quien no ha atendido la disconformidad opuesta por el adquirente, corresponde al proveedor emitir una nota de crédito o débito o un nuevo comprobante de pago, según corresponda la disconformidad.
  • Si es que transcurrido el plazo es el adquirente quien no ha brindado su conformidad al comprobante de pago electrónico, entonces se presume la conformidad irrevocable del mismo.

Ya sea que se haya aceptado expresa o tácitamente los términos de pago del comprobante de pago electrónico, o en caso que no sea subsanada la disconformidad, el adquirente debe registrar en la plataforma de SUNAT todos los sucesos relacionados a dicho comprobante de pago electrónico.

A tal efecto, se ha implementado la Plataforma de Confirmación de las Facturas y Recibos por Honorarios Electrónicos de la SUNAT desde el 17 de diciembre de 2021, de conformidad con la Resolución de Superintendencia N° 000165-2021/SUNAT. Se puede acceder a ella a través de SUNAT- Operaciones en Línea, con la Clave Sol, o a través del servicio web API REST.

Así, la Plataforma de Confirmación de las Facturas y Recibos por Honorarios Electrónicos de la SUNAT permite lo siguiente:

  • Poner a disposición del adquirente o usuario, según corresponda, y de la SUNAT, la factura electrónica, el recibo por honorarios electrónico o la NCE que inicia el nuevo proceso para conformidad.
  • El registro de la(s) nota(s) de crédito electrónica(s) y la(s) nota(s) de débito electrónica(s) que corrijan o modifiquen, una factura electrónica o un recibo por honorarios electrónico, según corresponda, mientras no se produzca la conformidad.
  • Registrar la conformidad expresa o disconformidad respecto de una factura electrónica o un recibo por honorarios electrónico, así como la atención o subsanación a esa disconformidad.
  • El registro de la conformidad presunta.
  • Consultar lo puesto a disposición en la plataforma, así como lo registrado en esta, incluyendo las facturas electrónicas y recibos por honorarios electrónicos respecto de los cuales se produzca la conformidad.

Ahora bien, el artículo 8° inciso 2) del Decreto de Urgencia N° 013-2020 consigna lo siguiente:

“En las operaciones en que se emitan comprobantes de pago electrónico denominados facturas comerciales, los contribuyentes pueden ejercer el derecho al crédito fiscal o saldo a favor del exportador a que se refieren los artículos 18, 19, 23, 34 y 35 de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del referido impuesto, en el periodo en que hayan anotado el comprobante de pago respectivo en el Registro de Compras de acuerdo a las normas que regulan dicho impuesto, siempre que se otorgue la conformidad de la factura y de la información adicional consignada al momento de su emisión, a la que se refiere el artículo 6 del presente Decreto de Urgencia”.

De acuerdo con el Decreto de Urgencia N° 105-2021, publicado en el diario Oficial El Peruano, el 14 de noviembre de 2021, se estableció la entrega del bono extraordinario de S/. 210.00 a aquellos trabajadores del sector público y privado que perciban una remuneración mensual máxima de S/. 2,000.00. En ese sentido, mediante la Resolución Ministerial N° 241-2021-TR, publicado en el diario Oficial El Peruano, el 4 de diciembre de 2021, en su artículo 5 se establece los criterios para la calificación del trabajador que se le otorgará el Bono Extraordinario.

“Artículo 5. Criterios operativos para la calificación del trabajador del sector privado elegible para la asignación del Bono Extraordinario.

5.1 A efectos de identificar a los trabajadores beneficiarios del Bono Extraordinario, la Dirección General de Promoción del Empleo, a través de la Dirección de Investigación Socioeconómica Laboral, aplica los siguientes criterios operativos para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 105-2021:

a. Se verifican los requisitos establecidos en el Decreto de Urgencia N° 105-2021 utilizando la información declarada por el empleador en el Registro de la Planilla Electrónica del sector privado, al corte más reciente que se encuentre disponible para el MTPE.

b. Se identifica y se elabora la relación de empresas del sector privado que hayan declarado trabajadores como tipo de administración del sector privado de la Planilla Electrónica en los meses de julio, agosto o septiembre de 2021. De dicha relación, se eliminan los números de RUC de las entidades que figuran en el listado de instituciones públicas del sector financiero y no financiero de los meses de julio, agosto o septiembre de 2021, remitido por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

c. Se identifica a los trabajadores que figuran registrados por lo menos una vez en las planillas electrónicas de julio, agosto o septiembre de 2021 de las empresas del sector privado, identificadas según el literal anterior, de acuerdo con su Documento Nacional de Identidad declarado con el código 01 “‘Documento Nacional de Identidad” de la Tabla Paramétrica N° 3 “TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD” y que cuente con un número válido.”

Asimismo, cabe resaltar que en el literal d del inciso 1 del artículo 5° de la referida norma se establecen las exclusiones a las cuales no se aplica dicha condición de beneficiario.

d. Se excluye los casos que se encuentren en alguna de las siguientes condiciones:

d.1) Registros con el código 2 “‘SIN VÍNCULO LABORAL CON CONCEPTOS PENDIENTE DE LIQUIDAR” en los meses de julio, agosto o setiembre según Tabla Paramétrica N° 15 “TIPO DE TRABAJADOR O PENSIONISTA”. Asimismo, se eliminan los registros correspondientes a servicios por terceros.

d.2) Trabajadores registrados bajo una modalidad formativa o como pensionistas por lo menos en uno de sus puestos de trabajo en los meses de julio, agosto o septiembre de 2021 en la planilla del sector privado.

d.3) Trabajadores respecto de quienes se registra una remuneración bruta igual a S/ 0,00 (Cero y 00/100 Soles) en cada uno de los en los meses de julio, agosto o septiembre de 2021, independientemente del número de días que haya laborado en el mes. Si el trabajador labora en más de un puesto de trabajo en los meses referidos, se considerará la remuneración bruta acumulada, es decir, la suma de la remuneración bruta percibida en cada uno de los puestos de trabajo registrados en la planilla del sector privado en cada mes.

d.4) Trabajadores que en alguno de los meses de julio, agosto o septiembre hayan recibido una remuneración bruta mayor a S/ 2 000,00 (Dos Mil y 00/100 Soles), independientemente del número de días que haya laborado en el mes. Si el trabajador labora en más de un puesto de trabajo en los meses referidos, se considerará la remuneración bruta acumulada, es decir, la suma de la remuneración bruta percibida en cada uno de los puestos de trabajo registrados en la planilla en cada mes.

Para la verificación de este requisito en los casos de trabajadores que tengan ingresos tanto en el sector privado como en el sector público en los meses de calificación, se sumarán los ingresos de sus puestos de trabajo registrados en la planilla privada y planilla pública. Para la determinación de los ingresos declarados en la planilla del sector público, se utilizará la información de la variable “Monto total devengado” de la base de datos de la Planilla Electrónica. Asimismo, para la definición de entidades del sector público se seleccionarán aquellas entidades que hayan declarado como tipo de administración pública y se añadirán las entidades reportadas en el listado de entidades públicas financieras y no financieras remitidas por el MEF.

d.5) Trabajadores que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 16 del Decreto de Urgencia N° 105-2021, Requisitos para percibir el Bono Extraordinario en favor de trabajadores del sector público con menores ingresos, de acuerdo a la información contenida en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) remitido por el MEF.

Por su parte, Fanny Montellanos, directora de la Dirección General de Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo (MTPE), informó que para los empleados del sector privado habrá tres modalidades de pago:

  • Depósito en cuenta de cualquier institución bancaria, que será el más numeroso.
  • Cuenta DNI en el Banco de la Nación, en aquellos trabajadores que no tengan cuenta bancaria.
  • Pago directo en ventanilla.

En ese sentido, para todos aquellos trabajadores del sector privado, el empleado deberá figurar registrado, debidamente con su DNI, en la planilla electrónica de una empresa durante los meses de julio, agosto o setiembre de 2021. Además, los trabajadores no podrán pertenecer a las modalidades formativas laborales (practicantes, capacitación laboral juvenil y pasantía) o ser pensionista. Por tal motivo, el Gobierno otorgó este bono extraordinario de 210 soles a los trabajadores como un mecanismo compensatorio para apoyar a la reactivación económica, ante los efectos de la pandemia por la covid-19.

En ese orden de ideas, con fecha 07 de enero de 2022, ESSALUD habilitó una plataforma digital para consultar quienes recibirán dicho subsidio[1]. Asimismo, cabe resaltar que el monto del bono extraordinario percibido por el trabajador no altera el monto de la remuneración laboral a la que tiene derecho, así como la declaración, cálculo y pago de los beneficios laborales, tributos, aportes o contribuciones previstas en el ordenamiento legal.

Respecto del otorgamiento del bono extraordinario, este se realizará a través del Banco de la Nación, así como de todas las demás empresas del sistema financiero y empresas de dinero electrónico del país, por medio de sus canales de atención, pudiendo inclusive usar tarjetas. Inclusive, las empresas del sistema financiero, incluido el Banco de la Nación y las empresas emisoras de dinero electrónico pueden abrir cuentas, masiva o individualmente, a nombre de los trabajadores beneficiarios identificados por EsSalud, sin necesidad de la celebración previa de un contrato y su aceptación por parte del titular.

Por lo tanto, las empresas del sistema financiero y las empresas emisoras de dinero electrónico, pueden compartir, con EsSalud información de identificación de la cuenta o cuentas prexistentes de los trabajadores beneficiarios, incluyendo el Código de Cuenta Interbancario (CCI); lo cual está exceptuado del alcance del secreto bancario. De esta forma, el cobro de dicho bono podrá hacerte hasta el 31 de marzo del 2022. No obstante, no se ha hecho la precisión sobre el procedimiento de depósito del dinero en las cuentas bancarias, por lo que en caso sea beneficiario, deberá comunicarse con el Banco de la Nación para consultar acerca de dicha entrega.

La norma también autorizó el otorgamiento del bono extraordinario a favor del personal de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y locales, bajo los alcances de los Decretos Legislativos N° 276, N° 728, N° 1057, y de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, así como del personal comprendido en las normas que regulan las carreras especiales, a quienes ya se les entregó los 210 soles.

Por todo lo mencionado, el otorgamiento del bono extraordinario en favor de los empleados que perciban menos de S/. 2,000.00 Soles es de manera personal a través del link de consulta, mediante el cual podrán saber si son beneficiarios de dicho bono, el mismo que podrá ser cobrado hasta el 31 de marzo de 2022.

ALDEA & GIRIBALDI | Abogados


[1] Podrán consultar si le corresponde el cobro del bono extraordinario a través del siguiente link: https://bono210.essalud.gob.pe/#/consulta

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