Modificación a la Norma VII del Código Tributario relacionada a las exoneraciones y beneficios tributarios

Mediante el Decreto Legislativo N° 1521, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de enero de 2022, se dispuso modificar la Norma VII del Título Preliminar del Código Tributario a fin de perfeccionar las reglas generales para la dación de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios, conforme a las recomendaciones de la OCDE, la ONU y la OEA.

De ese modo, en el caso de las exoneraciones, incentivos y beneficios tributarios, el Decreto Legislativo N° 1521 actualiza y hace más estrictas las reglas a las que deben sujetarse para su evaluación y aprobación.

En ese sentido, se modifica la Norma VII del Título Preliminar del Código Tributario, considerando las recomendaciones de varios organismos internacionales al respecto, se añaden las siguientes condiciones:

Se añade que la exposición de motivos de las normas legales para otorgar exoneraciones, incentivos y beneficios tributarios, debe contener el sustento que demuestre que la medida adoptada resulta más eficaz y eficiente respecto a otras opciones de política de gasto público considerando los objetivos propuestos; y la evaluación de que no se generen condiciones de competencia desiguales respecto a los contribuyentes no beneficiados.

Se añade que no deben concederse exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios sobre impuestos selectivos al consumo ni sobre bienes o servicios que dañen la salud y/o el medio ambiente.

Se añade que en el articulado de la propuesta legislativa se deberá señalar de manera clara y detallada los indicadores, factores y/o aspectos que se emplearán para evaluar el impacto de la exoneración, incentivo o beneficio tributario.

Se añade que en el caso que la propuesta de una exoneración, incentivo y beneficio tributario sea del Poder Ejecutivo, esta deberá contar con informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.

Se añade que solo podrán ser beneficiarios de alguna exoneración, incentivo o beneficio tributario, aquellos sujetos que emitan comprobantes de pago electrónicos por la prestación de las actividades económicas que realizan, en tanto estén obligados, de acuerdo con las normas que emita la SUNAT.

Para transparentar el gasto tributario de manera similar al gasto público, se establece la obligación de la Administración Tributaria de publicar en su sede digital, los nombres o razón social o denominación social de los beneficiarios, el RUC, y el monto de la exoneración, incentivo o beneficio tributario, siendo que la publicación se realizará anualmente, dentro de los 90 días calendarios del siguiente año a la fecha de acogimiento o goce de la exoneración incentivo o beneficio tributario, y tratándose de la exoneración, incentivo o beneficio tributario relacionados con impuestos de periodicidad anual, dentro de los 90 días calendario siguientes a la última fecha de vencimiento de la presentación de la declaración jurada anual del impuesto

Se concede a la Administración Tributaria un plazo de hasta dos años para publicar la información relacionada a las exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios que hubieran entrado en vigencia antes del 1 de enero de 2020.

 

 

Conforme a la Ley de Protección de Datos Personales, autorizo el envío de publicaciones, informes, seminarios o boletines legales y que mis datos personales brindados sean utilizados únicamente con ese objetivo.

Scroll al inicio