Modificaciones a la Ley de Bancarización a partir del 01 de abril de 2022
Mediante el Decreto Legislativo N° 1529, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 03 de marzo de 2022, se ha dispuesto la modificación a ciertos artículos de la Ley de Bancarización- Decreto Supremo N° 150-2007-EF, a entrar en vigencia el 01 de abril de 2022.
Así, se ha rebajado el límite dinerario para usar medios de pago bancarios a los S/. 2,000.00 o US $ 500.00 (en contraposición a los S/. 3,000.00 o US $ 1,000.00 vigentes hasta el 31 de marzo de 2022).
Igualmente, se prescribe la obligación de usar medios de pago, en los siguientes escenarios, siempre que el valor de la operación financiera sobrepase 1 UIT (que actualmente es de S/. 4,600.00):
dispone modificar el artículo 3, del epígrafe del artículo 3-A y del primer párrafo del artículo 4 de la Ley.
a) La constitución o transferencia de derechos reales sobre bienes inmuebles;
b) la transferencia de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres; y,
c) la adquisición, aumento y reducción de participación en el capital social de una persona jurídica.
De esta forma, por más que la constitución de una hipoteca o anticresis sobre un bien inmueble, la prenda sobre un vehículo, o el aumento de capital social en una persona jurídica, no llegue a constituir costo/gasto a efectos del Impuesto a la Renta, ni otorgue derecho al crédito fiscal del IGV, igual habrá que cumplir con las reglas de bancarización cuando su importe sobrepase 1 UIT.
Asimismo, se incorpora el artículo 5-A a la Ley de Bancarización, estableciéndose lo siguiente:
“Artículo 5-A.- El uso de Medios de Pago establecido en esta Ley se tiene por cumplido solo si el pago se efectúa directamente al acreedor, proveedor del bien y/o prestador del servicio, o cuando dicho pago se realice a un tercero designado por aquel, siempre que tal designación se comunique a la SUNAT con anterioridad al pago, en la forma y condiciones que esta señale mediante resolución de superintendencia.”
De esta forma, el pago a favor de un tercero distinto al que emitió el comprobante de pago mediante medios de pago bancarios (lo cual puede suceder en los casos de cesión de créditos, factoring, descuento, entre otros), solamente acreditará la debida bancarización (que legitima el costo/gasto en el Impuesto a la Renta y el crédito fiscal del IGV), cuando en forma previa se comunique a la SUNAT esa designación del tercero a quien se efectuará el pago.
Así, se dejará de lado el criterio vertido en los Informes N° 282-2005-SUNAT y N° 048-2009-SUNAT, que señalan que se cumple la bancarización cuando el pago bancarizado es efectuado a favor de un tercero, siempre que haya una instrucción expresa por escrito del proveedor de los bienes y servicios a favor de dicho tercero. Ahora, a partir del 01 de abril de 2022, puede haber o no instrucción expresa por escrito del proveedor (es más, puede existir un Contrato de Cesión de Créditos entre todas las partes involucradas), pero si no se comunica ello con antelación a la SUNAT a la fecha de pago al tercero, no se validará el costo/gasto ni el crédito fiscal a efectos tributarios.
Por otro lado, cabe indicar que la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1529 consigna que en el caso del pago de remuneraciones y beneficios sociales a los trabajadores no se rige por el monto mínimo de S/. 2,000.00 o US $ 500.00 a efectos de emplear medios de pago bancarios, sino que en todo caso, sea por el importe que fuere, debe pagarse dichas remuneraciones y beneficios sociales a través de las entidades del sistema financiero, que es lo que consigna el artículo 20° del Decreto Legislativo N° 1499.
Finalmente, se estipula a través de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1529 que, a partir del 01 de enero de 2023, no se considerará cumplida la obligación de usar medios de pago (por lo que no se permitirá el costo/gasto del Impuesto a la Renta, ni el crédito fiscal del IGV), cuando los pagos se canalicen a través de empresas bancarias o financieras que sean residentes de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición o establecimientos permanentes situados o establecidos en tales países o territorios.
Para tal efecto, se considera que son países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición los señalados en el Anexo 1 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, que no tengan vigente con el Perú un Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria o Convenio para Evitar la Doble Imposición que incluya una cláusula de intercambio de información, de acuerdo a lo que se señale mediante decreto supremo.
ALDEA & GIRIBALDI | Abogados