SBS Reactiva Dividendos

Precisiones de la SBS sobre la distribución de utilidades de empresas acogidas al Programa Reactiva 

El Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas del Fondo de Pensiones (SBS), ha circulado un Oficio Múltiple N° 30044-2021-SBS, el 09 de julio de 2021, a todas las entidades financieras que han colocado créditos REACTIVA PERÚ, en el cual se pronuncia sobre la prohibición de la distribución de utilidades y dividendos de las empresas que se acogieron a dichos créditos, ello en razón a diversos casos que se han venido sucediendo.

Prohibición de distribuir dividendos

Sobre el particular, la SBS en lo que se refiere a la distribución de dividendos y repartos de utilidades, el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Legislativo 1455, determina que:  

“(…) La empresa beneficiaria no debe distribuir dividendos ni repartir utilidades, salvo el porcentaje correspondiente a sus trabajadores, durante la vigencia del crédito otorgado (…)”.

En tanto que el numeral 5.2 del Reglamento Operativo de dicho Decreto, precisa que:

“(…) la EMPRESA DEUDORA de REACTIVA PERÚ: (…) no (…) [debe] distribuir dividendos ni aprobar y/o repartir utilidades durante la vigencia de los PRÉSTAMOS, salvo por el monto y/o porcentaje correspondiente a la participación en las utilidades de los trabajadores”.

En tal sentido, la SBS precisa a las entidades financieras, que lo reseñado implica que, desde la fecha en que el crédito ha sido desembolsado y en tanto éste no sea amortizado en su totalidad, salvo la excepción antes dispuesta, las empresas beneficiadas con REACTIVA PERÚ, están:

1)  Impedidas de distribuir dividendos; aun cuando dicha distribución haya sido acordada de forma previa al otorgamiento de la garantía de REACTIVA PERÚ; y,

2) La Junta General de Accionistas, Directorio u órgano societario competente están impedidos de aprobar el reparto de utilidades a los socios o accionistas de la empresa, sin perjuicio del ejercicio económico al que correspondan.

Medidas de las entidades bancarias

En tal sentido, la SBS señala que corresponde a las entidades financieras realizar los controles que permitan corroborar que las empresas beneficiadas de los créditos REACTIVA PERÚ, cumplan con los aspectos señalados anteriormente.

En caso se verifique un incumplimiento, las entidades financieras deberán adoptar las medidas que correspondan en el marco de lo establecido en el numeral 5.4 del Reglamento Operativo, esto es, la aceleración de los préstamos (dar por vencidas todas las cuotas pendientes de pago), así como la ejecución de los colaterales (ejecución de las garantías que respaldan el crédito).

Tener en cuenta

Aquellas empresas que accedieron a los Créditos REACTIVA PERÚ, recuerden que no pueden acordar y/o pagar dividendos (totales o a cuenta), en tanto no se haya producido la cancelación de estos créditos, siendo prioritario el pago de este préstamo antes que la entrega de dividendos a los socios.

Pero de ser el caso, si la empresa cuenta con la liquidez suficiente, puede proceder al pago anticipado o pre-pago del Crédito REACTIVA PERÚ, a fin de poder acordar libremente la distribución de utilidades o dividendos sin restricción alguna.

ALDEA & GIRIBALDI | Abogados

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