La Superintendencia de Banca Seguros y AFP (SBS), mediante la Resolución SBS 1870-2020, del 29 de julio de 2020, establece una relación de prácticas calificadas como abusivas en el sistema financiero, las cuales se encuentran prohibidas. Las prácticas abusivas relacionadas a tarjetas de crédito son las siguientes:
1. El cobro de más de un cargo por incumplimiento de pago por cada ciclo de facturación y tarjeta, cualquiera sea la naturaleza del cargo.
2. El cobro de la comisión de membresía anual antes de cumplirse el año de vigencia del servicio prestado asociado a la tarjeta de crédito.
3. La modificación del monto de la comisión de membresía anual o de las condiciones de su exoneración, antes de cumplirse el año de su vigencia, salvo que ello sea más beneficioso para el cliente.
4. El tratamiento diferenciado, respecto del cobro de intereses, entre operaciones revolventes y operaciones a una sola cuota, cuando son pagadas dentro de la fecha de vencimiento del estado de cuenta del periodo.
5. Las limitaciones o restricciones, incluyendo el pago previo de la deuda, para migrar a otra tarjeta de crédito, inclusive a aquella tarjeta sin comisión de membresía.
También son calificadas como prácticas abusivas del sistema financiero, las siguientes:
1. El cobro de cargos por reposición de tarjetas de crédito y/o débito que hayan sido retenidas, anuladas o bloqueadas por causas imputables al banco.
2. Exigir la reposición de la tarjeta de crédito o débito, para la cancelación del producto y/o la resolución del contrato.
3. Condicionar la contratación, modificación o resolución de un producto o servicio financiero, a la contratación de un producto o servicio adicional, cuando éste no corresponda con la naturaleza del producto o servicio.
4. En relación a al tratamiento de clientes con dificultades temporales, aquellas prácticas que impliquen limitaciones y/o condiciones para su acceso dicho tratamiento, que sean distintas a las políticas y procedimientos de la empresa.
Una de las omisiones advertidas en la resolución de la SBS, es que si bien dispone una relación de nuevas prácticas calificadas como abusivas por parte de empresas del sistema financiero, no precisa que esta calificación de actos prohibidos debe de aplicarse aquellas prácticas bancarias anteriores a la vigencia de esta nueva resolución. Toda vez que varias de estas prácticas abusivas no son nuevas, dado que no se ajustaban a los criterios ya establecidos anteriormente por el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero del año 2017, pues, lo único que ha ocurrido con la modificación es que ahora se le menciona expresamente en una lista.
Esta norma estará en vigencia a partir del 30 de agosto de 2020.
ALDEA & GIRIBALDI Abogados