Ley Contra la Usura Bancaria

Tenemos como principales aspectos de la Ley que Protege a los Consumidores de los Servicios Financieros (Ley Contra la Usura Bancaria), Ley 31143, los siguientes:

1. Se crea la categoría de “crédito de consumo de bajo monto” que es el crédito cuyo monto es igual o menor a 2 UIT (S/ 8,800).

2. La ley ser aplica a los créditos de consumo, créditos de consumo de bajo monto y crédito para las pequeñas y microempresas. (no aplicable a créditos hipotecarios, comerciales, vehiculares, leasing, corporativos y otros).

3. El Banco tiene la facultad de fijar tasas activas de interés máximas, en forma semestral.

4. Se prohíbe el anatocismo o capitalización de intereses, así como el cobro de penalidad, comisión o gasto en caso de atraso en el pago del crédito.

5. La tasa de interés moratorio serán la mismas que el BCR establece para las operaciones ajenas al sistema financiero.

6. La SBS deberá establecer los procedimientos para que las entidades financieras puedan efectuar modificaciones contractuales de los créditos, sin que ello implique el cobro adicional de intereses, comisiones, penalidades, gastos administrativos u otros.

7. Se elimina en los contratos de tarjeta de débito el cobro de la comisión interplaza por retiro de dinero en efectivo a través de un cajero automático del propio banco o en ventanillas de atención en una localidad distinta a la ciudad donde abrió la cuenta bancaria.

8. Los contratos, hojas resumen, comisiones, tarifas, cargos y gastos que cobren las empresas del sistema financiero, así como las condiciones generales y específicas de las pólizas de las empresas del sistema de seguros, deberán ser aprobadas por la SBS, mediante resolución y puestas en conocimiento del público en su portal web

9. Las comisiones o gastos que las empresas del sistema financiero cobran a los usuarios deben implicar la prestación de un servicio adicional o complementario a las operaciones contratadas por los usuarios, efectivamente prestado y que justifiquen el traslado de dicho costo al usuario, cuyo valor se basa en un costo real y demostrable a través de un informe técnico, económico y legal que las empresas deben presentar a la SBS, siendo aprobadas y publicadas mediante resolución de esta entidad.

10. En el contrato de tarjeta de crédito no procede el cobro de la comisión de membresía, salvo que las partes lo pacten, sin perjuicio de los beneficios, derechos y obligaciones propias de la línea de crédito otorgada por la empresa del sistema financiero.

ALDEA & GIRIBALDI Abogados

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