SBS Tratamiento de Clientes con Dificultades Temporales

SBS dispone que los bancos dispongan tratamiento a clientes con dificultades temporales para el pago de créditos

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), mediante Resolución SBS N° 1870-2020, publicada el 30 de julio de 2020, modifica el Reglamento de Gestión de Conducta del Mercado del Sistema Financiero, aprobada por Resolución SBS N° 3274-2017, disponiendo que las empresas del sistema financiero deberán ofrecer alternativas a sus clientes que cuenten con dificultades temporales para el pago de los créditos en el marco de un Estado de Emergencia, acordes a su situación financiera y capacidad de pago, asimismo, se señala qué prácticas bancarias serán consideradas como abusivas.

Tratamiento del Clientes con Dificultades Temporales:

La Resolución SBS N° 1870-2020 ha dispuesto que las empresas del sistema financiero deben implementar políticas y procedimientos para el tratamiento de clientes o usuarios que presenten o puedan presentar retrasos temporales en sus pagos en el marco de un Estado de Emergencia, ofreciéndoles alternativas acorde a su situación financiera y capacidad de pago, efectuándose las modificaciones contractuales del crédito originalmente otorgado. Esta norma sólo se aplica a las clientes o usuarios considerados como consumidores.

Las empresas del sistema financiero se encuentran obligadas a informar al cliente diversos aspectos relacionados a la modificación del contrato celebrado, siendo que para el caso de modificaciones unilaterales sin aviso previo al cliente debido a normas prudenciales, informar los cambios en el contrato y el nuevo cronograma de pagos; así como el procedimiento y plazo para que el cliente pueda solicitar la reversión o una evaluación del crédito a fin de obtener una estructura de pago diferente, si así lo estima conveniente.

Para el caso de modificaciones mediante acuerdo con los clientes o usuarios, de manera previa, las entidades financieras deben informar las opciones de tratamiento disponibles, así como el procedimiento y plazos para que los clientes puedan presentar su solicitud de evaluación del crédito.

Una vez que el cliente presente una solicitud de evaluación, la entidad financiera deberá efectuar un análisis según el perfil del cliente y de acuerdo con las políticas y procedimientos implementados, con la finalidad de ofrecer a cada cliente alternativas de cambio en las condiciones contractuales del crédito, que se ajusten a sus características y situación financiera.

Un tema importante lo constituye el efecto legal que tiene la presentación de la solicitud de evaluación por parte del cliente, pues mientras se realice la evaluación, la entidad financiera no pueden aplicar intereses moratorios, penalidades o comisiones y gastos adicionales asociados al monto devengado y pendiente de pago.     

Las entidades financieras otorgarán a cada cliente o usuario, alternativas de modificación contractual del crédito, adecuadas a sus necesidades y según el resultado de la evaluación, pudiendo ser las siguientes opciones no excluyentes:

Alternativas de modificación de los contratos de crédito
Reducción temporal o permanente de la tasa de interés.
Condonación de intereses vencidos, comisiones o gastos.
Postergación de cuotas o su prorrata en periodos posteriores.
Extensión del plazo del crédito a fin de reducir el monto de las cuotas periódicas.
Otras medidas que pueda establecer la entidad financiera.

Además, brindarán al cliente la información y orientación con relación a las características, beneficios, riesgos y condiciones de la aplicación de cada alternativa, con la finalidad que pueda adoptar la mejor decisión informada.

En las páginas web de las entidades financieras se deberá publicar la información sobre las condiciones de acceso al tratamiento de clientes con dificultades temporales para el pago de créditos, así como información sobre sus procedimientos.

Prácticas Abusivas Prohibidas:

La mencionada resolución establece una relación de prácticas calificadas como abusivas en el sistema financiero, las cuales se encuentran prohibidas. Las prácticas abusivas relacionadas a tarjetas de crédito son las siguientes:

1. El cobro de más de un cargo por incumplimiento de pago por cada ciclo de facturación y tarjeta, cualquiera sea la naturaleza del cargo.

2. El cobro de la comisión de membresía anual antes de cumplirse el año de vigencia del servicio prestado asociado a la tarjeta de crédito.

3. La modificación del monto de la comisión de membresía anual o de las condiciones de su exoneración, antes de cumplirse el año de su vigencia, salvo que ello sea más beneficioso para el cliente.

4. El tratamiento diferenciado, respecto del cobro de intereses, entre operaciones revolventes y operaciones a una sola cuota, cuando son pagadas dentro de la fecha de vencimiento del estado de cuenta del periodo.

5. Las limitaciones o restricciones, incluyendo el pago previo de la deuda, para migrar a otra tarjeta de crédito, inclusive a aquella tarjeta sin comisión de membresía.

También son calificadas como prácticas abusivas del sistema financiero, las siguientes:

1. El cobro de cargos por reposición de tarjetas de crédito y/o débito que hayan sido retenidas, anuladas o bloqueadas por causas imputables al banco.

2. Exigir la reposición de la tarjeta de crédito o débito, para la cancelación del producto y/o la resolución del contrato.

3. Condicionar la contratación, modificación o resolución de un producto o servicio financiero, a la contratación de un producto o servicio adicional, cuando éste no corresponda con la naturaleza del producto o servicio.

4. En relación a al tratamiento de clientes con dificultades temporales, aquellas prácticas que impliquen limitaciones y/o condiciones para su acceso dicho tratamiento, que sean distintas a las políticas y procedimientos de la empresa.

Una de las omisiones advertidas en la resolución de la SBS, es que si bien dispone una relación de nuevas prácticas calificadas como abusivas por parte de empresas del sistema financiero, no precisa que esta calificación de actos prohibidos debe de aplicarse aquellas prácticas bancarias anteriores a la vigencia de esta nueva resolución. Toda vez que varias de estas prácticas abusivas no son nuevas, dado que no se ajustaban a los criterios ya establecidos anteriormente por el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero del año 2017, pues, lo único que ha ocurrido con la modificación es que ahora se le menciona expresamente en una lista.

Vigencia:

Las nuevas disposiciones comentadas, entrarán en vigencia a partir del 30 de agosto de 2020.

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