Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito

Principales modificaciones al reglamento de Tarjetas de Créditos y Tarjetas de Débito

La Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (SBS), acaba de dictar la Resolución SBS N° 5570-2019, el 28 de noviembre de 2019, por la cual modifica el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito aprobado por Resolución SBS N° 6523-2015, con el objetivo de evitar prácticas que promuevan el sobreendeudamiento de los usuarios y aportar una mayor trasparencia en la etapa de contratación bancaria que favorezca una adecuada toma de decisiones de los clientes.

Principales modificaciones:

  1. Es responsabilidad de la entidad bancaria -y no del cliente-, las operaciones no reconocidas que consistan en servicios adicionales no solicitados, operaciones posteriores a la solicitud de bloqueo o de cancelación, operaciones con tarjetas clonadas, operaciones realizadas por tarjetas que hayan expirado, por usos fraudulentos y las realizadas sin una autenticación correspondiente del titular de la tarjeta.
  2. Como medida de seguridad las entidades bancarias deberán habilitar la posibilidad de remitir a los clientes notificaciones (mensajes de texto, correo electrónico, llamadas telefónicas, etc.) de las operaciones que se realicen con sus tarjetas, inmediatamente después de realizada la operación con las mismas.
  3. Los clientes tienen el derecho de personalizar estas notificaciones con umbrales mínimos u otros detalles.
  4. Los estados financieros que se remitan a los clientes no podrán contener información de operaciones relacionadas a la línea de créditos de las tarjetas.
  5. Se establece que cualquier financiamiento (no revolvente) adicional o paralelo para los titulares de tarjeta de crédito, debe concederse de manera independiente y sin asociarse a la línea de crédito de la tarjeta.
  6. Se precisa que un servicio adicional asociado a las tarjetas de créditos, lo constituye el sobregiro o exceso de línea de crédito de dichas tarjetas.
  7. Solo el titular de la línea de crédito puede elegir los servicios adicionales, incluyendo el caso de las tarjetas adicionales.
  8. Se precisa que las tarjetas de crédito o débito podrán ser físicas, electrónicas o digitales contenidas en equipos móviles, dispositivos sin contacto, calcomanías adhesivas u otros.
  9. A la cancelación de la tarjeta de crédito, no será posible el cobro de la comisión anual de membresía.

Vigencia:

Las modificaciones entrarán en vigencia el 23 de noviembre de 2020, salvo las obligaciones bancarias relacionadas al financiamiento de préstamos adicionales, que entrarán en vigencia a partir de 28 de mayo de 2020, entre otras.

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