Principales modificaciones al reglamento de Tarjetas de Créditos y Tarjetas de Débito
La Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (SBS), acaba de dictar la Resolución SBS N° 5570-2019, el 28 de noviembre de 2019, por la cual modifica el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito aprobado por Resolución SBS N° 6523-2015, con el objetivo de evitar prácticas que promuevan el sobreendeudamiento de los usuarios y aportar una mayor trasparencia en la etapa de contratación bancaria que favorezca una adecuada toma de decisiones de los clientes.
Principales modificaciones:
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Es responsabilidad de la entidad bancaria -y no del cliente-, las operaciones no reconocidas que consistan en servicios adicionales no solicitados, operaciones posteriores a la solicitud de bloqueo o de cancelación, operaciones con tarjetas clonadas, operaciones realizadas por tarjetas que hayan expirado, por usos fraudulentos y las realizadas sin una autenticación correspondiente del titular de la tarjeta.
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Como medida de seguridad las entidades bancarias deberán habilitar la posibilidad de remitir a los clientes notificaciones (mensajes de texto, correo electrónico, llamadas telefónicas, etc.) de las operaciones que se realicen con sus tarjetas, inmediatamente después de realizada la operación con las mismas.
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Los clientes tienen el derecho de personalizar estas notificaciones con umbrales mínimos u otros detalles.
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Los estados financieros que se remitan a los clientes no podrán contener información de operaciones relacionadas a la línea de créditos de las tarjetas.
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Se establece que cualquier financiamiento (no revolvente) adicional o paralelo para los titulares de tarjeta de crédito, debe concederse de manera independiente y sin asociarse a la línea de crédito de la tarjeta.
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Se precisa que un servicio adicional asociado a las tarjetas de créditos, lo constituye el sobregiro o exceso de línea de crédito de dichas tarjetas.
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Solo el titular de la línea de crédito puede elegir los servicios adicionales, incluyendo el caso de las tarjetas adicionales.
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Se precisa que las tarjetas de crédito o débito podrán ser físicas, electrónicas o digitales contenidas en equipos móviles, dispositivos sin contacto, calcomanías adhesivas u otros.
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A la cancelación de la tarjeta de crédito, no será posible el cobro de la comisión anual de membresía.
Vigencia:
Las modificaciones entrarán en vigencia el 23 de noviembre de 2020, salvo las obligaciones bancarias relacionadas al financiamiento de préstamos adicionales, que entrarán en vigencia a partir de 28 de mayo de 2020, entre otras.