La Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, se creó por Ley Nº 27693, con el propósito de centralizar la información que distintas empresas y entidades públicas le brinden a efecto de poder evaluar, analizar y prevenir el posible uso comercial o legal de empresas para el lavado de dinero o activos, así como el financiamiento de terrorismo nacional o internacional.
Desde su creación se ha implementando un sistema legal de prevención de lavado de dinero que debe de implementarse obligatoriamente dentro de determinadas empresas, a fin de poder capturar la información necesaria para detectar y prevenir operaciones sospechosas. Sin embargo, ha existido un importante número de empresas y sujetos obligados que vienen incumplimiento con estas obligaciones legales, por ello la UIF ha establecido para los meses de febrero y marzo del año 2010, como vencimiento del plazo para que las empresas se adecuen a las normas sobre inteligencia financiera, bajo infracción sancionables con multa.
I. UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DEL PERÚ (UIF-Perú)
La UIF es un organismo especializado en la detección de operaciones sospechosas de lavado de dinero o financiamiento de terrorismo, que inicialmente se encontraba adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas, pero actualmente se encuentra incorporada como una unidad especializada en la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS),
Dentro de sus principales funciones tenemos el de solicitar a las empresas y sujetos obligados por las normas de inteligencia financiera, la remisión de información por operaciones consideradas como sospechosas, pudiendo exigir el sustento o la ampliación de esta operación.
Igualmente, al centralizar esta información procede a su evaluación, estudio y análisis a efecto de determinar un acto ilícito o el uso de empresas como vehículo para la transferencia de recursos cuyo origen es ilegal o para justificar ingresos o gastos indebidos. De encontrar un hecho ilícito está facultado para comunicar al Ministerio Público aquellas operaciones que luego de la investigación y análisis respectivos, se presuma que estén vinculadas a actividades de lavado de activos y/o de financiamiento del terrorismo para que proceda de acuerdo a ley.
También constituye una de sus funciones cooperar con investigaciones internacionales y/o solicitar, recibir, analizar y compartir información, a solicitud de autoridades competentes de otros países, en casos que se presuman vinculados a actividades de lavado de activos y/o de financiamiento del terrorismo.
Si bien la UIF es el organismo encargado de velar por el cumplimiento de las normas de prevención de lavado de dinero y activos, en el caso que los Sujetos Obligados cuenten con un organismo supervisor, deberán de rendir cuentas directamente a dicho organismo, el cual está facultado para imponer las sanciones por incumplimiento a estas normas. Son organismos supervisores el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la CONASEV, la SBS, el Consejo de Notariado, APCI y Consejo de Supervigilancia de Fundaciones.
II. SUJETOS Y EMPRESAS OBLIGADAS
No todas las empresas y comerciantes están obligadas implementar un sistema prevención de lavado de dinero o activos, sino aquellas a las cuales el artículo 8º de la Ley de Creación de la Unidad de Inteligencia Financiera, Ley Nº 27693, modificada por las Leyes Nº 28009, Nº 28306, ha considerado como sujetos obligados, los cuales son los siguientes:
1. Las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros.
2. Las empresas emisoras de tarjetas de crédito y/o débito.
3. Las cooperativas de ahorro y crédito.
4. Los fiduciarios o administradores de bienes, empresas y consorcios.
5. Las sociedades agentes de bolsa, sociedades agentes de productos y sociedades intermediarias de valores.
6. Las sociedades administradoras de fondos mutuos, fondos de inversión, fondos colectivos, y fondos de seguros de pensiones.
7. La Bolsa de Valores, otros mecanismos centralizados de negociación e instituciones de compensación y liquidación de valores.
8. La Bolsa de Productos.
9. Las empresas o personas naturales dedicadas a la compra y venta de vehículos, embarcaciones y aeronaves.
10. Las empresas o personas naturales dedicadas a la actividad de la construcción e inmobiliarias.
11. Los casinos, sociedades de lotería y casas de juegos, incluyendo bingos, tragamonedas, hipódromos y sus agencias, y otras similares.
12. Los almacenes generales de depósito.
13. Las agencias de aduana.
14. Las empresas que permitan que mediante sus programas y sistemas de informática se realicen operaciones sospechosas.
15. Empresas dedicadas a la compra y venta de divisas.
16. Empresas que brindan el servicio de correo y courrier.
17. Personas o empresas dedicadas al comercio de antigüedades.
18. Empresas de comercio de joyas, metales y piedras preciosas, monedas, objetos de arte y sellos postales.
19. Las entidades de préstamos y empeño.
20. Las agencias de viajes y turismo, hoteles y restaurantes.
21. Los Notarios Públicos.
22. Los Martilleros Públicos.
23. Las personas jurídicas o naturales que reciban donaciones o aportes de terceros (ONG).
24. Los despachadores de operaciones de importación y exportación.
25. Laboratorios y empresas que producen y/o comercialicen insumos químicos que se utilicen para la fabricación de drogas y/o explosivos.
26. Personas naturales y/o jurídicas dedicadas a la compraventa o importaciones de armas y materiales explosivos
27. Gestores de intereses en la administración pública.
28. Empresas mineras.
Igualmente existen instituciones y organismos públicos obligados a brindar información a la UIF, como son:
1. La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.
2. La Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores.
3. Los Registros Públicos.
4. Las Centrales de Riesgo Público o Privado.
5. El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
6. Las distintas cámaras de comercio del país.
7. La Comisión de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI.
8. La Dirección General de Migraciones y Naturalización.
9. La Contraloría General de la República.
10. El Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural – PETT.
11. El Seguro Social de Salud.
12. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
13. Empresa Nacional de Puertos – ENAPU.
14. Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA.
15. Empresa Nacional de la Coca – ENACO.
16. La Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros
17. Organizaciones e instituciones públicas receptoras de fondos que no provengan del erario nacional.
III. PASOS QUE SE DEBEN CUMPLIR ANTE LA UIF
a) PRIMER PASO: DESIGNACIÓN DE UN OFICIAL DE CUMPLIMIENTO
Los Sujetos Obligados deberán designar a un Oficial de Cumplimiento, el cual será la persona de enlace entre la empresa y la UIF. La designación la deberá realizar el organismo de más alta jerarquía dentro del Sujeto Obligado (Directorio, Consejo Directivo, etc.) y comunicar dicha designación a la UIF dentro de los cinco días hábiles de realizada, a efecto de obtener una clave o código secreto para la remisión de informes y comunicaciones.
La persona que asuma el cargo deberá tener nivel gerencial y a dedicación exclusiva (salvo motivos justificados por la envergadura de la empresa), una antigüedad laboral de un año dentro de la empresa, no haber sido condenado por delito doloso, no ser ni haber sido auditor interno del Sujeto Obligado durante los seis meses anteriores a su designación, no tener deudas vencidas por más de ciento veinte días en el sistema financiero o en cobranza judicial, entre otros requisitos, tal como lo exige el artículo 10º de la Ley Nº 27693, el artículo 20º del Decreto Supremo Nº 018-2006-JUS (25.07.2006) y la Resolución SBS Nº 14998-2009 (14.11.2009).
En el caso de Sujetos Obligados que pertenecen a un mismo grupo empresarial pueden designar un Oficial de Cumplimiento Corporativo.
Dado que la identidad del Oficial de Cumplimiento debe ser reservada y confidencial para el buen funcionamiento del sistema, su nombramiento no deberá ser materia de inscripción en los Registros Públicos.
b) SEGUNDO PASO: REGISTRO DE OPERACIONES SOSPECHOSAS
Los Sujetos Obligados deben registrar cada operación que supere los montos determinados, por concepto de depósitos en efectivo; depósitos constituidos con títulos valores, computados según su valor de cotización al cierre del día anterior a la imposición; colocación de obligaciones negociables y otros títulos valores de deuda emitidos por la propia entidad, compraventa de títulos valores -públicos o privados- o de cuotapartes de fondos comunes de inversión; compraventa de metales y/o piedras preciosas, según relación que se establezca en el reglamento; compraventa en efectivo de moneda extranjera; giros o transferencias emitidos y recibidos (interno y externo) cualesquiera sea la forma utilizada para cursar las operaciones y su destino (depósitos, pases, compraventa de títulos, etc.); compraventa de cheques girados contra cuentas del exterior y de cheques de viajero; pago de importaciones y exportaciones; venta de cartera de la entidad financiera a terceros; servicios de amortización de préstamos; cancelaciones anticipadas de préstamos; constitución de fideicomisos y todo tipo de otros encargos fiduciarios; operaciones a futuro pactadas con los clientes y compraventa de bienes y servicios.
Los Sujetos Obligados deben registrar, mediante sistemas manuales o informáticos, estas operaciones que realicen sus clientes habituales u ocasionales por importes iguales o superiores a US$ 10,000.00 (diez mil dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional; con excepción de las empresas de transferencia de fondos, casinos, sociedades de lotería y casas de juego, incluyendo bingos, hipódromos, y sus agencias, que deben registrar las transacciones a partir de US$ 2,500.00 (dos mil quinientos dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional.
Las operaciones que se realicen en una o varias oficinas o agencias del sujeto obligado, durante un mes calendario, por o en beneficio de la misma persona, que en conjunto igualen o superen US$ 50,000.00 (cincuenta mil dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional; o US$ 10,000.00 (diez mil dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional en el caso de las empresas de transferencia de fondos, casinos, sociedades de lotería y casas de juego, incluyendo bingos, hipódromos, y sus agencias, se registrarán como una sola operación.
Estos rangos varían en otras actividades específicas
c) TERCER PASO: COMUNICACIONES A LA UIF
Los Sujetos Obligados deberán comunicar a la UIF las Operaciones Sospechosas que detecten el curso de sus actividades, dentro de un plazo de treinta (30) días calendario, contados desde la fecha en que éstas han sido detectadas.
Debe quedar claro a las empresas, que se encuentran obligados a comunicar a la UIF de las operaciones sospechosas que detecten, sin importar los montos involucrados, es decir, que pueden comunicar de esta situación al margen que la persona reportada no haya realizado operaciones de baja suma, por disposición del artículo 11 del Reglamento.
Igualmente, el Oficial de Cumplimiento debe emitir un informe semestral sobre el funcionamiento y nivel de cumplimiento del sistema de detección del lavado de activos y/o del financiamiento del terrorismo por parte del sujeto obligado y remitido a la UIF, dentro de los quince días calendario siguientes a la fecha en que se haya puesto aquel en conocimiento del Directorio o similar de la persona jurídica.
Las comunicaciones sobre Operaciones Sospechosas a la UIF, tienen el carácter de confidencial, por lo que los trabajadores, accionistas, directos, funcionarios, terceros con vínculo profesional u Oficiales de Cumplimiento, están impedidos de poner en conocimiento de persona alguna que dicha información ha sido remitida o solicitada por la UIF, salvo que se trate de una autoridad judicial, Congreso de la República o alguna autoridad competente.
Igualmente, los sujetos obligados, sus trabajadores, directores y representantes, están exentos de responsabilidad penal, civil o administrativa, según corresponda, por el cumplimiento de las estas normas de inteligencia financiera o por la revelación de información cuya restricción está establecida por contrato o emane de cualquier otra disposición legislativa, reglamentaria o administrativa, cualquiera sea el resultado de la comunicación.
iendo que la exención de responsabilidad se hace extensiva a los funcionarios de la UIF, que actúen en el cumplimiento de sus funciones y a los funcionarios de otras instituciones públicas nacionales competentes para detectar y denunciar la comisión de ilícitos penales que tienen la característica de delito precedente del delito de lavado de activos, con las que la UIF realice investigaciones conjuntas, así como, a los Oficiales de Enlace designados por otras instituciones públicas que proporcionen información a la UIF para el cumplimiento de sus funciones.
La comunicación de operaciones sospechosas a la UIF debe contener por lo menos, la siguiente información:
1. Identificación de las personas naturales o jurídicas que intervienen en la operación, indicando en el caso de las personas naturales: nombre completo, fecha de nacimiento, documento de identidad, nacionalidad, profesión u oficio y domicilio; y, en el caso de las personas jurídicas: denominación o razón social, Registro Único de Contribuyentes (R.U.C.), objeto social, domicilio y representante legal, consignando en este último caso la misma información requerida para las personas naturales.
2. Cuando intervengan terceras personas en la operación, se deberá indicar los nombres completos de dichas personas y demás información con que cuenten de las mismas.
3. Indicar si el cliente reportado ha realizado anteriormente una operación considerada como sospechosa, señalando la documentación con que se comunicó a las autoridades dicha operación.
4. Relación y descripción de las operaciones realizadas, mencionando fechas, montos, monedas, cuentas utilizadas, lugar de realización y documentos sustentatorios que se adjuntan (como estados de cuenta, notas de cargo y/o abono, papeletas de retiro o depósito, documentos utilizados para transferencias de fondos, copia de cheques, incluyendo cheques de gerencia, etc.).
5. Aspectos que llevaron a calificar la transacción como sospechosa.
6. Demás información y/o documentación que se considere relevante.
d) CUARTO PASO: MANUAL DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS
La empresa deberá contar obligatoriamente con un “Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Terrorismo”, en el cual se comprenda las políticas, mecanismos, el código de conducta de los trabajadores y procedimientos para la prevención y detección de operaciones ilícitas, insertando las “Señales de Alerta” aplicables para las actividades comerciales de la propia empresa.
En dicho manual se describirán las principales funciones que desarrollará el Oficial de Cumplimiento y los demás funcionarios o trabajadores comprendidos dentro del sistema interno de prevención, señalando las políticas que permita conocer de mejor manera a los clientes (y sus actividades), a efecto de solicitarle sus datos de identificación y de igual manera conocer de los antecedente legales y patrimoniales de los trabajadores.
También se deberá describir el mecanismo de captura y reporte de la información, los procedimientos internos de consulta, así como las autorizaciones o permisos para proceder en determinados casos concretos.
En la elaboración del Manual se debe tener cuidado en cumplir con todos los aspectos legales relacionados a las actividad de la empresa, siendo que en nuestra experiencia en la elaboración de este tipo de instrumentos siempre tenemos el inconveniente de ver que diversas responsabilidades están repartidas entre más de una persona o área, por lo que no puede quedar claro cómo el inicio de acciones de prevención o la continuación de las mismas hasta llegar al propio Oficial de Cumplimiento. Por ello, preferimos establecer procedimientos específicos para cada área administrativa de la empresa, estableciendo quién es la cabeza responsable de la misma.
Otro de los defectos comunes que advertimos en la elaboración del Manual de Prevención de Lavado de Dinero o Activos, es que las funciones que legalmente le corresponden al Oficial de Cumplimiento son atribuidos a otros ejecutivos o trabajadores dentro de la empresa, lo cual resulta indebido.
Pero la omisión más común que advertimos de los sujetos obligados, es que incumplen con la obligación de contar con un Manual de Prevención de Lavado de Dinero, lo cual constituye una infracción sancionable, incluso con multa, por parte de la UIF o por el organismo supervisor, de ser el caso.
e) QUINTO PASO: CAPACITACIÓN ANUAL
omo hemos podio advertir es que los Sujetos Obligados deben establecer procedimientos internos que aseguren razonablemente un alto nivel de integridad de sus trabajadores, para lo cual deben identificarlos adecuadamente recabando información sobre sus antecedentes personales, laborales y patrimoniales. Esta información constará en el file o expediente de cada trabajador, el que deberá mantenerse permanentemente actualizado, pudiendo ser solicitado por la UIF en cualquier oportunidad de ser necesario.
Con esta política no sólo se busca la promoción de trabajadores idóneos y sin impedimentos que puedan afectar la prevención de lavado de dinero o activos dentro de la empresa, sino que además se busca su capacitación constante en estos temas legales. Por ello para las empresas o Sujetos Obligados que carecen de organismo supervisor, se ha establecido que la capacitación deberá ser por lo menos una vez al año, debiendo comprender en esta capacitación a sus Oficiales de Cumplimiento, trabajadores y gerentes. Nada obsta para que la capacitación se extienda a los socios, a los miembros del directorio de una empresa o a titulares de una EIRL, dado que también constituye una obligación legal difundir el Manual de Prevención entre los accionistas, apoderados, representantes legales, administradores, directores, entre otros.
Cuando existan trabajadores que recién se incorporan a laborar en la empresa, ésta deberá instruirlos sobre los procedimientos internos para la prevención de lavado de dinero y de igual forma sobre el Manual de Prevención.
ALDEA & GIRIBALDI Abogados