La SBS mediante Resoslución SBS 1260-2020, ha dispuesto el aplazamiento por 30 días calendarios del protesto de Títulos Valores cuyos tenedores sean las empresas del Sistema Financiero, siempre que los obligados al pago domicilien en el país o que el protesto debía llevarse en el Perú. Esta medida será aplicable al Títulos Valores que, al 11 de marzo de 2020, se encontraba vigente para ser protestado pero que, como consecuencia del Estado de Emergencia, no pudo serlo y será extensible para aquellos cuyo plazo de realización del protesto ocurra hasta el 30 de abril.
Sin perjuicio de ello, debemos indicar que este caso de prórroga extraordinaria, se encuentra legalmente previsto con carácter general en el art. 76° de la Ley de Títulos Valores, señalando que cuando el protesto de los Títulos Valores se hiciera imposible por mandato legal, los plazos quedan prorrogados hasta el límite que señale la norma pertinente.
Entonces, tenemos que los Títulos Valores cuyos tenedores sean sujetos ajenos al sistema financiero, deberán ser protestados notarialmente una vez terminada la cuarentena, reactivándose el computo de los días que estaban pendientes de transcurrir para el vencimiento del protesto. Mientras que para el caso de Títulos Valores en posesión de entidades del sistema financiero, el computo del plazo será conforme a lo dictado por la SBS.
ALDEA & GIRIBALDI Abogados