Vence Plazo de Presentación de Precios de Transferencia

El artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 014-2018/SUNAT indica que los contribuyentes cuyos ingresos devengados hayan superado 2,300 UIT, y sus operaciones con partes vinculadas y/o paraísos fiscales hayan superado 100 UIT, están obligados a presentar DJ Reporte Local (que contiene información relevante de un Estudio de Precios de Transferencia, como son los datos de las operaciones realizadas con partes vinculadas y/o sujetos ubicados en países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición, el método de Precios de Transferencia empleado en cada transacción, los rangos intercuartiles de mercado, y si procede o no algún ajuste de Precios de Transferencia).

Así, en lo concerniente al periodo 2021, las empresas con ingresos anuales superiores a 2,300 UIT (S/. 10´120,000.00, en vista a que se toma como referencia el valor de la UIT del ejercicio por el que se presenta la DJ Reporte Local, acorde al artículo 116° inciso 7) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta), y cuyas operaciones con partes vinculadas y/o sujetos ubicados en países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición sean superiores a 100 UIT (esto es, S/. 440,000.00), estarán obligadas a presentar DJ Reporte Local, cuya sanción en caso de incumplimiento es del 0.6% de los ingresos netos del ejercicio anterior (esto es, del ejercicio 2020, conforme al artículo 176° inciso 2) del Código Tributario, concordado con la Nota 14 de la Tabla I del mismo Código).

Por otro lado, cabe indicar que también existirá la obligación de presentar DJ Informativa Reporte Local cuando el contribuyente tenga ingresos devengados superiores a 2,300 UIT, y además venda bienes a sus partes vinculadas y/o paraísos fiscales, a un valor de venta inferior a su costo computable, sin que tenga relevancia el importe anual de estas transacciones.

A su vez, el artículo 9° de la Resolución de Superintendencia N° 014- 2018/SUNAT señala que el plazo de vencimiento de la Declaración Jurada Reporte Local (que es la principal obligación formal relativa a los Precios de Transferencia) es dentro del plazo de vencimiento de las obligaciones tributarias del mes de mayo (lo cual se produce a mediados de junio de cada año).

Por ende, el vencimiento de la obligación formal de presentar DJ Reporte Local-  Precios de Transferencia del ejercicio 2021 es dentro de las obligaciones tributarias de mayo-2022, conforme al siguiente cronograma:

NÚMERO DE RUCFECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC- PERIODO MAYO 2020 CONTRIBUYENTES CON INGRESOS ANUALES DEL 2021 IGUALES O MENORES A 21´000,000
0123456789BUENOS CONTRIBUYENTES y UESP
0, 1 , 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9
Junio 20221516171720202121222223

Giancarlo Giribadli Pajuelo

Socio Principal

ggiribaldi@aldeaygiribaldi.com

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