El 20 de setiembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 32445, norma que autoriza de manera extraordinaria y facultativa el retiro de hasta 4 UIT (que equivale a S/. 21,400.00) de las Cuentas Individuales de Capitalización (CIC en adelante) de las AFP. Cabe anotar que el Reglamento de la Ley 32445 debe expedirse en un plazo que no exceda de los 30 días calendarios.
PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE RETIRO DE FONDOS DISPONIBLES EN AFP:
1. Presentación de solicitudes
• Modalidad: física o virtual, según disponga cada AFP.
• Plazo: dentro de los 90 días calendario siguientes a la entrada en vigencia del Reglamento Operativo que debe emitir la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
2. Desembolsos programados
a. Se autoriza el pago en armadas mensuales de hasta 1 UIT cada 30 días calendario.
b. El primer desembolso se realizará a los 30 días de presentada la solicitud ante la AFP.
3. Desistimiento
• El afiliado podrá desistir de continuar con el retiro, por única vez, solicitándolo 10 días calendario antes del siguiente desembolso.
INTANGIBILIDAD DE LOS FONDOS
La ley ratifica que los fondos retirados mantienen la condición de intangibles, lo que implica:
• No podrán ser embargados, retenidos ni compensados por deudas legales o contractuales.
• No se permitirá su afectación por órdenes judiciales o administrativas.
• Excepción: hasta el 30 % de lo retirado podrá ser retenido únicamente por deudas alimentarias determinadas judicial o convencionalmente.
DEPÓSITO DE LOS FONDOS: APERTURA AUTOMÁTICA DE CUENTAS
• El Banco de la Nación, entidades financieras y emisoras de dinero electrónico puedan abrir cuentas masivas o individuales a nombre de los beneficiarios, sin contrato previo ni aceptación del titular.
• Dichas entidades están facultadas para compartir con las AFP la información básica de las cuentas, incluyendo el Código de Cuenta Interbancario (CCI), quedando exceptuadas del secreto bancario.
• Las cuentas bancarias que se aperturen producto del retiro de fondos de la AFP podrán ser utilizadas libremente por el titular y cerradas por la entidad financiera si permanecen sin saldo por seis meses consecutivos.
DISPONIBILIDAD EN LA JUBILACIÓN
La Ley N.° 32445 incorpora modificaciones importantes a la Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano – Ley N.° 32123 respecto a la etapa de jubilación:
• El afiliado, al momento de su jubilación, podrá optar entre lo siguiente:
➢ Recibir su pensión bajo las modalidades vigentes (retiro programado, renta vitalicia, etc.).
➢ Solicitar hasta el 95.5 % del total de su CIC en las armadas que considere necesarias.
• El 4.5% restante será retenido y transferido directamente a Essalud en un plazo máximo de 30 días, con el objetivo de garantizar acceso a prestaciones y beneficios de salud en igualdad de condiciones que los trabajadores activos.
• Esta opción no otorga derecho a garantía estatal de pensión, trasladando al afiliado la responsabilidad de su seguridad económica a futuro.
• La medida se extiende también a:
➢ Afiliados en regímenes de jubilación anticipada.
➢ Jubilados bajo modalidad de retiro programado, sobre el saldo de su CIC.
Cabe recalcar que no se aplica la retención del 4.5% restante los a fondos vinculados a pensiones de sobrevivencia (viudez u orfandad).



