Mediante el Decreto Supremo N° 302-2025-EF, publicado en el Diario El Peruano el 17 de diciembre de 2025, se ha modificado a partir del ejercicio gravable 2025 los artículos 111°, 114° y 115° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, y se ha incorporado el artículo 113°-B de la misma normativa, a fin de disponer lo siguiente:
Artículo 111°: Los ajustes de comparabilidad (eliminación de diferencias) referentes a los plazos de pago, cantidades negociadas, propaganda y publicidad, costos de intermediación; acondicionamiento, flete y seguro; y naturaleza física y de contenido, solo resultan de aplicación en los métodos del precio comparable no controlado, precio de reventa, costo incrementado, partición de utilidades, residual de partición de utilidades y margen neto transaccional. Pero dichos ajustes de comparabilidad no resultan de aplicación en los métodos de flujo de caja descontado, método de múltiplos, valor de participación patrimonial, tasación y método de ganancias excedentes de múltiples periodos que el numeral 7) del inciso e) del artículo 32°-A de la Ley del Impuesto a la Renta consigna como aplicable a la venta de acciones que no cotizan en Bolsa y a la venta de intangibles.
Artículos 114° y 115°: La aplicación de los rangos intercuartiles cuando existan 2 o más transacciones comparables solamente resulta de aplicación cuando sean de aplicación los métodos del precio comparable no controlado, precio de reventa, costo incrementado, partición de utilidades, residual de partición de utilidades y margen neto transaccional. En el caso de los métodos de flujo de caja descontado, método de múltiplos, valor de participación patrimonial, tasación y método de ganancias excedentes de múltiples periodos no se aplicarán rangos intercuartiles cuando existan 2 o más operaciones comparables, encontrándose todos los rangos de la muestra de comparables acorde al valor de mercado según la metodología de Precios de Transferencia.
Artículo 113°-B: Las Normas Internacionales de Valuación emitidas por el Consejo de las Normas Internacionales de Valuación vigentes al 01 de enero de 2025 resultan de aplicación a los métodos de flujo de caja descontado, método de múltiplos, valor de participación patrimonial, tasación y método de ganancias excedentes de múltiples periodos, para la valuación en la venta de acciones y de diversos intangibles.
El Informe Técnico de Precios de Transferencia que el numeral 7) del inciso e) del artículo 32°-A de la Ley del Impuesto a la Renta exige cuando resulten de aplicación los métodos de flujo de caja descontado, método de múltiplos, valor de participación patrimonial, tasación y método de ganancias excedentes de múltiples periodos, debe contener como mínimo, la misma información exigida para los informes de valuación elaborados en el marco de las Normas Internacionales de Valuación emitidas por el Consejo de las Normas Internacionales de Valuación, vigentes al 31 de enero de 2025 (propósito y objeto de valuación, fecha de la misma, premisas y supuestos clave, explicación de los métodos empleados, estimación del valor, identificación del valuador, entre otros).
El referido Informe Técnico debe ser guardado por el contribuyente para ser presentado a la SUNAT en una eventual fiscalización o verificación.
Giancarlo Giribaldi Pajuelo
Socio
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