Derecho de Desconexión de los Trabajadores

Informe Compliance Laboral:

Precisiones sobre el Derecho de Desconexión Digital de los trabajadores del sector privado

Por disposición del Decreto de Urgencia N° 127-2020, se modificó el Decreto de Urgencia 026-2020, incorporando la figura del Derecho de Desconexión Digital del trabajador público y privado, que consiste en el derecho a desconectarse de los medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos utilizados para la prestación de servicios durante los días de descanso, vacaciones, licencias y periodos de suspensión de la relación laboral.

El día 11 de marzo de 2021, el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, acaba de publicar el Decreto Supremo 04-2021-TR, en el cual desarrolla los alcances del Derecho de Desconexión Digital del Trabajador del Sector Privado, los cuales resulta importante considerar en la relación laboral entre las empresas y sus trabajadores.

PROHIBICIÓN A LOS EMPLEADORES

El Decreto Supremo 04-2021-TR, precisa que el empleador no puede exigir al trabajador realizar tareas, responder comunicaciones o establecer coordinaciones de carácter laboral, a través de los medios informáticos, de telecomunicaciones y similares, durante el tiempo de desconexión digital, salvo que acuerde con el trabajador la realización de trabajo en sobretiempo o que existan casos justificados en que la labor resulte indispensable a consecuencia de un hecho fortuito o fuerza mayor que ponga en peligro inminente a las personas o bienes del centro de trabajo o la continuidad de la actividad productiva (conforme al segundo párrafo del artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, según Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2002-TR).

ACTOS PERMITIDOS

El derecho a la desconexión digital no excluye el uso de los medios informáticos, de telecomunicaciones o análogos por parte del empleador, para asignar tareas o remitir comunicaciones al trabajador, siempre que el trabajador no esté obligado a conectarse a dichos medios o a atender las tareas o comunicaciones fuera de su jornada laboral.

PAGO DE HORAS EXTRAS

El tiempo de desconexión digital se extiende entre el término de una jornada diaria de trabajo y el inicio de la siguiente. Si durante ese tiempo, el empleador y el trabajador acuerdan que este último realice alguna tarea o coordinación de carácter laboral, o le exige al trabajador que labore por haber sucedido casos justificados en que la labor resulte indispensable a consecuencia de un hecho fortuito o fuerza mayor que ponga en peligro inminente a las personas o bienes del centro de trabajo o la continuidad de la actividad productiva, dicha labor se considera como trabajo en sobretiempo y se paga o compensa con descanso sustitutorio.

También se considera tiempo de desconexión digital, los días de descanso semanal, los feriados, las vacaciones, los días de licencia y demás periodos de suspensión de la relación laboral. La realización de tareas o coordinaciones de carácter laboral en los días de descanso semanal o días feriados se considera trabajo efectivo y se paga o compensa conforme ley.

DESCONEXIÓN DIGITAL DE LOS GERENTES

El tiempo de desconexión digital para los trabajadores de dirección, es decir, aquellos que ejercen la representación de la empresa frente a los trabajadores, como son, por ejemplo, los gerentes de las compañías, debe ser de, al menos, doce (12) horas continuas en un periodo de veinticuatro (24) horas, además de los días de descanso semanal, días feriados, días de descanso vacacional, días de licencia y demás periodos de suspensión de la relación laboral.

RECOMENDACIÓN

Se recomienda que las coordinaciones, instrucciones u órdenes para el desempeño de las actividades del trabajador, se realicen fuera del tiempo de desconexión digital señalado en este Decreto Supremo (tiempo existente entre el término de la jornada diaria de trabajo y el inicio de la siguiente), a fin de evitar sanciones administrativas por parte de la autoridad laboral y sin perjuicio de verse obligados al pago de las horas extras o sobretiempo, de ser el caso.

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