Nuevo Reglamento de Ley de Hostigamiento en el Trabajo

Informe Compliance Laboral:

Implementaciones que deben realizar las empresas en materia de hostigamiento en el trabajo

El lunes 22 de julio del 2019, mediante Decreto Supremo N° 014-20019-MIMP, se ha publicado el nuevo Reglamento de la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento en el Trabajo, la cual establece diversas obligaciones a las empresas e instituciones para efecto de combatir los actos considerados como hostigamiento sexual realizado por trabajadores o empleadores, dentro y fuera del centro de trabajo.

Las empresas e instituciones tienen el deber de protección en los casos de hostigamiento sexual, por ser un riesgo psicosocial que amenaza la dignidad e integridad de las personas en tanto puede generar un ambiente intimidatorio, hostil o humillante, o afectar la actividad o situación laboral, docente, formativa o de cualquier índole.

Las principales obligaciones establecidas con este reglamento a las empresas son:

1. Conformación del Comité de Intervención Frente al Hostigamiento Sexual

En el caso de centros de trabajo con veinte o más trabajadores se debe conformar un Comité de Intervención Frente al Hostigamiento Sexual, el cual investigará y recomendará sanciones y otras medidas.

El comité está compuesto por cuatro miembros: 2 miembros representantes de los trabajadores y 2 miembros representantes de la empresa. En ambos casos, se debe garantizar la paridad de género. Los miembros no deben contar con antecedentes policiales, penales o judiciales, ni denuncias por violencia familiar.

En los centros de trabajo con menos de veinte (20) trabajadores, las funciones del comité lo asume un Delegado. Los representantes de los trabajadores del comité o el Delegado, podrán ser elegidos en la misma oportunidad en que se elige a los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

2. Comunicación al Ministerio de Trabajo

Las empresas de tener conocimiento sobre hechos, quejas o denuncias sobre actos de hostigamiento sexual que involucre a su personal o representantes, se encuentra en la obligación de comunicar este hecho al Ministerio de Trabajo y Promoción Social. Igualmente deben de comunicar sobre la sanción al infractor.

Se ha calificado como Infracción leve, el no cumplir con comunicar estos hechos al Ministerio de Trabajo y Promoción Social.

3. Capacitación

El nuevo reglamento establece que las empresas e instituciones, públicas y privadas, deberán brindar como mínimo capacitación a su personal para prevenir situaciones de hostigamiento sexual al inicio de la relación laboral, educativa, formativa, contractual u otra relación de autoridad o dependencia.

Igualmente, deberán de realizar una capacitación anual especializada para el área de Recursos Humanos o el que haga sus veces y para el Comité de Intervención Frente al Hostigamiento Sexual. Esta obligación no es exigible a las micro y pequeñas empresas.

4. Infracciones Graves

Se ha establecido que las empresas incurrirán en infracciones graves y muy graves, por los siguientes actos:

  1. No tomar medidas para prevenir el acoso sexual.
  2. No iniciar las investigaciones.
  3. No brindar medidas de protección a la presunta víctima.
  4. No emitir una decisión que ponga fin a la denuncia planteada.

Las multas a imponerse, están en función al número de trabajadores involucrados.

5. Vigencia

El reglamento materia de comentario, entró en vigencia a partir del 23 de julio del 2019.

El 20 de setiembre del 2019, vence el plazo para que las empresas establezcan internamente el procedimiento para la elección o conformación del Comité de Intervención Frente al Hostigamiento Sexual.

El 23 de enero del 2020, vence el plazo para que las empresas deban tener conformado el Comité de Intervención Frente al Hostigamiento Sexual.

Conforme a la Ley de Protección de Datos Personales, autorizo el envío de publicaciones, informes, seminarios o boletines legales y que mis datos personales brindados sean utilizados únicamente con ese objetivo.

Scroll al inicio