Obligación de Informar Beneficiario Final

Informe Compliance Tributario:

Obligación de informar la identificación del beneficiario final

Mediante Decreto Legislativo N° 1372, publicado el 02 de agosto del 2018, se ha dispuesto la obligación de las empresas de informar la identificación de los beneficiarios finales. Esta norma establece una nueva obligación a las personas jurídicas y otros entes jurídicos[1], consistente en presentar a la SUNAT una Declaración Jurada Informativa del Beneficiario Final de las transacciones comerciales en las que participen.

La obligación de identificar al beneficiario final de las operaciones comerciales, no es nueva en el país, pues el Decreto Supremo N° 020-2017-JUS, Reglamento de la Ley de Crea la Unidad de Inteligencia Financiera, en concordancia con lo señalado en la Resolución SBS N° 789-2018, Norma Para la Prevención de Lavado de Activos Aplicable a Sujetos Obligados Bajo Supervisión de la UIF, ya establecían a determinadas empresas la obligación de identificar al beneficiario final.

En efecto, el artículo 24 (inc. a del numeral 24.5), señala expresamente que respecto de las personas naturales y/o jurídicas que intervienen en una operación, se debe registrar la identificación de la persona que físicamente realiza la operación (ejecutante), así como de la persona en nombre de quien se realiza la operación (ordenante) y de la persona a favor de quien se realiza la operación (beneficiario), según corresponda.

Como puede apreciarse el Decreto Legislativo N° 1372, no sólo tiene el propósito de combatir la evasión tributaria, sino que también se alinea a las normas del sistema de inteligencia financiera contra el lavado de activos.

Por otra parte, debemos indicar que esta nueva obligación formal tributaria, establecida en el Decreto Legislativo N° 1372, no es exigible a las personas naturales, como por ejemplo los profesionales que ejerzan de manera independiente.

  1. Obligación de informar a la SUNAT

En el artículo 3 del citado Decreto Legislativo, se precisa que son las personas jurídicas y/o entes jurídicos los obligados a identificar, obtener, actualizar, declarar, conservar y proporcionar la información a la SUNAT sobre los beneficios finales, incluyendo la información sustentatoria.

En tal sentido, se verán obligadas a presentar una Declaración Jurada Informativa de Beneficiario Final, conforme a lo previsto en el numeral 15.3 del artículo 87 del Código Tributario. Por otro lado, para el cumplimiento de esta nueva obligación, se exige que las empresas deben de establecer un procedimiento de “debida diligencia”, al haberse incorporado el numeral 15.4 en el artículo 87 del Código Tributario[2].  

Debe tenerse presente que en las normas para la prevención del lavado de activos, dictadas por la SBS, ya se establecen criterios y procedimientos de debida diligencia que permitan identificar al beneficiario final

Sin perjuicio de la señalado, el artículo 6 del Decreto Legislativo 1372, señala que para asegurar el acceso y disponibilidad de la información adecuada y precisa sobre el beneficiario, las empresas deberán de implementar un procedimiento interno (compliance) que comprenda mecanismos razonables para obtener y conservar información sobre identificación de sus beneficiarios finales.

La obligación de presentar la Declaración Jurada Informativa de Beneficiario Final, estará vigente cuando se dicte su reglamento mediante Decreto Supremo, el cual deberá dictarse antes del 01 de diciembre del 2018.

Un tema importante a tener en cuenta es que se ha establecido que los representantes legales de las empresas, serán responsables solidarios por la omisión de la presentación de la Declaración Jurada Informativa de Beneficiario Final.

  1. Obligación de informar a la UIF

El presente Decreto refuerza el criterio establecido en el artículo 24 del Decreto Supremo N° 020-2017-JUS, Reglamento de la Ley que Crea la Unidad de Inteligencia Financiera, por el cual se exige a determinadas empresas que en las operaciones que realicen con sus clientes (que superen el umbral de los US$ 10,000 en operaciones individuales o US$ 50,000 en operaciones múltiples), se identifique a:

  1. El Ejecutante: Persona física que realiza la operación, por ejemplo, el gerente de una compañía.
  2. El Ordenante: Persona en nombre de quien se realiza la operación, por ejemplo, una sociedad anónima.
  3. El Beneficiario: Persona a favor de quien se realiza la operación, por ejemplo, un trabajador o empleado de la compañía.

Esta información se consignará en el Registro de Operaciones que se remite a la Unidad de Inteligencia Financiera, siendo que esta misma información podrá ser compartida a la SUNAT.

  1. Obligación de los Notarios Públicos

Por otra parte, el artículo 9 establece que la SUNAT pondrá a disposición de los Notarios Públicos un acceso virtual mediante el cual deben verificar la presentación de la declaración jurada del beneficiario final presentadas por las empresas.

Igualmente, cuando extienda o autorice escrituras públicas o instrumentos públicos notariales, protocolares y extra-protocolares, el Notario Público deberá requerir a los intervinientes:

  1. La constancia de presentación de la Declaración Jurada Informativa de Beneficiario Final ante la SUNAT.
  2. Documento que acredite que el beneficiario final ha cumplido con proporcionar información sobre su identidad a la empresa, cuando corresponda.

Por lo que, en el ejercicio de sus funciones toman conocimiento del incumplimiento de la presentación de la declaración jurada de beneficiario final por parte de las empresas, deberán de informarlo a la SUNAT.


[1] Este Decreto Legislativo considera como “entes jurídicos” a los patrimonios autónomos gestionados por terceros carentes de personería jurídica, así como a los fondos de inversión, fondos mutuos de inversión en valores, patrimonios fideicometidos, trust, consorcios, entre otros.

[2] Artículo 87.- OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADOS

(…)
15.4 Realizar, cuando corresponda de acuerdo a las normas respectivas, los procedimientos de debida diligencia que respalden las declaraciones juradas informativas que se presentan a la SUNAT.

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