El 28 de setiembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo N° 1669, mediante el cual se modifica la Ley del IGV e ISC y la Ley Nº 29215, que entrará en vigencia a partir de la publicación de la Resolución de Superintendencia que regule la forma en que los contribuyentes puedan confirmar o rectificar la información que consigne SUNAT respecto del Registro de Ventas y el Registro de Compras.
Al respecto, cabe anotar en primer lugar, que con anterioridad a la expedición del Decreto Legislativo 1669, el íntegro del procedimiento para la aplicación de la prorrata del crédito fiscal del IGV (que es de aplicación cuando el contribuyente tiene compras gravadas con IGV sobre las cuales no puede discriminar su destino a operaciones gravadas y exportaciones con respecto a operaciones no gravadas con el IGV) se encontraba en el artículo 6° inciso 6.2) del Reglamento de la Ley de IGV, lo cual podía colisionar con el principio de reserva de ley en la determinación de la base imponible de dicho impuesto, contemplada en el artículo 74° de la Constitución Política concordado con la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario.
En vista a que es la SUNAT quien va a empezar a generar (en reemplazo del contribuyente) el Registro de Compras Electrónicos a través del SIRE, entonces se ha establecido un mecanismo a fines de que la SUNAT lo tenga en consideración a efectos de la prorrata del crédito fiscal del IGV en dicho Registro de Compras Electrónico. Dicho procedimiento consiste básicamente en determinar la proporción de las ventas gravadas y exportaciones de los últimos 12 meses (incluyendo el mes materia de análisis) con el total de operaciones gravadas y no gravadas de dichos 12 meses, y aplicarlo sobre el IGV de las ventas comunes (destinadas a operaciones gravadas y no gravadas), tal como se aplicaba cuando el contribuyente determinaba por cuenta propia su crédito fiscal del IGV.
Por otro lado, por medio del Decreto Legislativo 1669 se ha modificado el artículo 2° de la Ley 29215, por lo que ya no va a existir el plazo de 12 meses para que el contribuyente pueda anotar la factura en su Registro de Compras y ejercer el crédito fiscal del IGV (sea que la factura tenga o no detracción), sino que regirán los siguientes plazos:
Sin embargo, se sigue manteniendo con el Decreto Legislativo 1669 la disposición que señala que no se perderá el crédito fiscal del IGV si la anotación de los comprobantes de pago en el Registro de Compras se efectúa antes de que la SUNAT requiera al contribuyente la exhibición y/o presentación de su Registro de Compras llevado en forma manual o computarizada. Ello significa que los plazos para la anotación de los comprobantes de pago en el Registro de Compras Manual o Computarizado se podrían recortar si es que el contribuyente es objeto de una fiscalización (parcial o definitiva) sobre el IGV, supuesto en el cual tanto el Registro de Compras como los folios correspondientes de dicho libro ya deberían estar legalizados y contener información de las facturas sobre las cuales se está considerando el crédito fiscal del IGV.
Cabe anotar que la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo 1169 ha señalado que «La anotación en el(los) archivo(s) digital(es) u hoja del Registro de Compras de los comprobantes de pago, notas de débito u otros documentos emitidos con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, puede ser realizada de acuerdo con las disposiciones que se encontraban vigentes a la fecha de su emisión”.
Así, por ejemplo, si una factura es emitida en setiembre-2024, en vista a que aún no se encuentra vigente el Decreto Legislativo 1669, entonces el contribuyente tiene un plazo de 12 meses para anotar la factura en el Registro de Compras y tomar el crédito fiscal del IGV (claro está, siempre que no se encuentre sujeto previamente a una fiscalización o verificación del crédito fiscal del IGV de dicho mes por la SUNAT).
Finalmente, la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo 1669 señala que en todos los casos que las facturas de compra estén sujetas a detracciones (SPOT) se podrá tomar el crédito fiscal del IGV en el mes de anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras siempre que la detracción se cancele hasta el quinto día hábil del mes siguiente. Caso contrario, se ejerce el crédito fiscal del IGV en el mes del depósito de la detracción, siendo que además le corresponde la carga formal al contribuyente de ajustar la anotación en los archivos digitales u hojas del Registro de Compras a dicho período.
Giancarlo Giribaldi Pajuelo
Socio
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