Nuevos Incentivos Tributarios Para el Sector Agrario 2024-2028

Se ha promulgado la “Ley que Impulsa la Competitividad y el Empleo en los Sectores Textil, Confecciones, Agrario y Riego, Agroexportador y Agroindustrial y Fomenta su Reactivación Económica”,  Ley N° 31969, publicada en el diario oficial El Peruano, el 30 de diciembre de 2023.

La reciente norma tiene por objeto impulsar la competitividad y la generación de empleo en los sectores textil, confecciones, agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, así como fomentar su reactivación económica y crecimiento sostenible, para tal efecto ha creado nuevos incentivos tributarios para los sectores agrarios, agroexportador y agroindustrial, entre otros, relacionados a una  deducción adicional para el pago del Impuesto a la Renta   y una reducción en la tasa de aportaciones a ESSALUD.

APLICACIÓN DE LA LEY 31969

La Ley N° 31969, se aplica a todos los contribuyentes comprendidos dentro de la “Ley de Régimen Laboral Agrario y de Incentivos Para el Sector Agrícola y Riego, Agroexportador y Agroindustrial”, Ley N° 31110.

DEDUCCIÓN ADICIONAL POR LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES

La Ley N° 31969, crea un beneficio tributario de deducción adicional al Impuesto a la Renta, que se aplicará en los ejercicios económicos que van desde el año 2024 al año 2028, siempre que la empresa contrate a uno (1) o más trabajadores nuevos.                               

Ejercicio EconómicoPorcentaje de la Deducción Adicional
202470%
202550%
202630%
202730%
202830%

La deducción adicional se aplica sobre la de la Remuneración Básica que la empresa pague al nuevo trabajador, independientemente de su jornada de trabajo y de su modalidad contractual, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:

 REQUISITOSDETALLE
  1  TRABAJADOR NUEVOEl trabajador no haya estado registrado en la planilla electrónica de alguna empresa en un periodo de 6 meses previos a la fecha de inicio de labores. El empleador puede verificar si el trabajador ha estado registrado en alguna planilla electrónica a través del reporte emitido por la SUNAT que le será proporcionado por el mismo trabajador.
  2  REMUNERACIÓN BÁSICALa Remuneración Básica del nuevo trabajador no supere los S/ 1,700 (mil setecientos Soles) mensuales. Tratándose de trabajadores cuya remuneración sea variable o imprecisa se considera cumplido el requisito si es que el promedio mensual de las remuneraciones percibidas durante los meses de enero a diciembre de los ejercicios 2024, 2025, 2026, 2027 y 2028, respectivamente, no superan los S/ 1,700 (mil setecientos Soles) mensuales.
3REGISTRO EN PLANILLAEl empleador incorpore al nuevo trabajador en el T-Registro de la planilla electrónica dentro de los plazos previstos en la legislación vigente.
4AUSENCIA DE BENEFICIOS LABORALESEl empleador no sea beneficiario de uno o más subsidios laborales o pensionarios que otorgue el Estado en los ejercicios gravables 2024 al 2028.
  5  EXCLUSIVIDAD DE BENEFICIOS TRIBUTARIOSEl empleador no goce de beneficios tributarios o incentivos tributarios durante los ejercicios gravables 2024 al 2028, vinculados a la contratación de trabajadores en materia del Impuesto a la Renta previstos en otras normas legales (por ejemplo, la contratación de personas con discapacidad o bajo el régimen de la Ley del Joven Empresario).
6INCREMENTO DE TRABAJADORESEl número de trabajadores registrados en la planilla electrónica del empleador sea mayor al empleo en el periodo base (número promedio de trabajadores registrados en la planilla electrónica durante los ejercicios 2023, 2024 y 2025, según corresponda).
7INICIO DE LABORESLa relación laboral se inicie a partir del 01 de enero de 2024.
8PLAZOEl plazo mínimo de los contratos de trabajo deberá ser de un (1) mes.

APORTACIÓN A ESSALUD

A partir del mes de enero del ejercicio gravable 2024, hasta el mes de diciembre del ejercicio gravable 2028, el aporte mensual a ESSALUD para los trabajadores comprendidos en el artículo 2 de la Ley N° 31110, “Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos Para el Sector Agrario y Riego, Agroexportador y Agroindustrial” a cargo de las empresas agrarias, se determina aplicando la  tasa del 6 %  sobre los conceptos remunerativos efectivamente abonados en el mes.

VIGENCIA

La norma entra en vigencia a partir del 01 de enero de 2024.

El Poder Ejecutivo, dictará el Decreto Supremo reglamentario para la mejor aplicación de la presente ley, en un plazo de treinta días calendario contados a partir de su entrada en vigencia.

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