Vence presentación del Informe Anual del Oficial de Cumplimiento

Las personas jurídicas y personas naturales consideradas como Sujetos Obligados a informar a la SBS, por la Ley N° 27693, Ley de Creación de la Unidad de Inteligencia Financiera, se encuentran obligadas a presentar el Informe Anual del Oficial de Cumplimiento (IAOC), correspondiente al periodo 2023, cuyo plazo vence el 15 de febrero de 2024.

Por tal motivo, el Oficial de Cumplimiento deberá de presentar el IAOC, de manera electrónica, a través del Portal de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (www.plaft.sbs.gob.pe).

Sanción por Incumplimiento:

En caso de incumplir con la obligación legal de presentar el IAOC, el Sujeto Obligado incurrirá en una infracción grave y podrá ser sancionado con una multa conforme con las Resoluciones SBS N° 8930-2012 y N° 2755-2018:

InfracciónPersona NaturalPersona Jurídica
  GraveMulta no menor de 0.50 de la UIT, ni más de 6 UITMulta no menor de 2 UIT, ni más de 20 UIT.

Por ello, se recomienda a las empresas que sus Oficiales de Cumplimientos presenten diligentemente y con la debida anticipación este informe, a fin de evitar las multas antes referidas.

Sujetos Obligados exonerados de presentar el IAOC:

Conforme a la Resolución SBS N° 369-2018, se encuentran exonerados de presentar el Informe Anual del Oficial de Cumplimiento (IAOC), los siguientes Sujetos Obligados por encontrarse bajo el sistema acotado del SPLAFT:

1. Las que se dedican al comercio de antigüedades.

2. Los gestores de intereses en la Administración Pública.

3. Los martilleros públicos.

4. Las procesadoras de tarjetas de crédito y/o débito.

5. Las agencias de viaje y turismo y los establecimientos de hospedaje.

6. Las organizaciones sin fines de lucro (OSFL) que recauden, transfieran y desembolsen fondos, recursos u otros activos para fines o propósitos caritativos, religiosos, culturales, educativos, científicos, artísticos, sociales, recreativos o solidarios o para la realización de otro tipo de acciones u obras altruistas o benéficas, siempre que no faciliten créditos, microcréditos o cualquier otro tipo de financiamiento económico

7. Las empresas del Estado que por la actividad que realizan no se encuentran dentro de los alcances del numeral 3.1 del Artículo 3 de la Ley N° 29038 y las normas que la modifiquen o sustituyan, así como el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado, los gobiernos regionales y las municipalidades provinciales.

8. La Central de Compras Públicas – Perú Compras

9. Los clubes de fútbol profesional, de primera y segunda división.

VLÁDIK ALDEA CORREA
Socio Principal
valdea@aldeaygiribaldi.com

ALDEA & GIRIBALDI ABOGADOS

Web: www.aldeaygiribaldi.com

Email: contacto@aldeaygiribaldi.com | Teléfono:  51 (1) 499-8943

Conforme a la Ley de Protección de Datos Personales, autorizo el envío de publicaciones, informes, seminarios o boletines legales y que mis datos personales brindados sean utilizados únicamente con ese objetivo.

Scroll al inicio