El artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 014-2018/SUNAT indica que los contribuyentes cuyos ingresos devengados hayan superado 2,300 UIT, y sus operaciones con partes vinculadas y/o paraísos fiscales hayan superado 100 UIT, están obligados a presentar DJ Reporte Local (que contiene información relevante de un Estudio de Precios de Transferencia, como son los datos de las operaciones realizadas con partes vinculadas y/o sujetos ubicados en países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición, el método de Precios de Transferencia empleado en cada transacción, los rangos intercuartiles de mercado, y si procede o no algún ajuste de Precios de Transferencia).
Así, en lo concerniente al periodo 2023, las empresas con ingresos anuales superiores a 2,300 UIT (S/. 11´385,000.00, en vista a que se toma como referencia el valor de la UIT del ejercicio por el que se presenta la DJ Reporte Local, acorde al artículo 116° inciso 7) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta), y cuyas operaciones con partes vinculadas y/o sujetos ubicados en países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición sean superiores a 100 UIT (esto es, S/. 495,000.00), estarán obligadas a presentar DJ Reporte Local, cuya sanción en caso de incumplimiento es una multa del 0.6% de los ingresos netos del ejercicio 2023, conforme al artículo 176° inciso 2) del Código Tributario, (siendo el máximo importe de esta multa de 25 UIT, o S/. 123,750.00, conforme a la Nota 14 de la Tabla I del mismo Código).
Cabe agregar que si además de tener ingresos anuales superiores a 2,300 UIT en el año 2023 (esto es, S/. 11´385,000.00), la empresa tiene operaciones con partes vinculadas o sujetos ubicados en países o territorios no cooperantes o de baja imposición por un importe igual o superior a 400 UIT (esto es, S/. 1´980,000.00), entonces a la DJ Reporte Local debe adjuntarse los Anexos II, III y IV (y no solo el Anexo I).
Por otro lado, es importante indicar que también existirá la obligación de presentar DJ Informativa Reporte Local (incluyendo sus Anexos III y IV) cuando el contribuyente tenga ingresos devengados superiores a 2,300 UIT, y además venda bienes a sus partes vinculadas y/o paraísos fiscales, a un valor de venta inferior a su costo computable, sin que tenga relevancia el importe anual de estas transacciones.
A su vez, el artículo 9° de la Resolución de Superintendencia N° 014- 2018/SUNAT señala que el plazo de vencimiento de la Declaración Jurada Reporte Local (que es la principal obligación formal relativa a los Precios de Transferencia) es dentro del plazo de vencimiento de las obligaciones tributarias del mes de mayo (lo cual se produce a mediados de junio de cada año).
Por ende, el vencimiento de las obligaciones formales de presentar DJ Reporte Local-Precios de Transferencia del ejercicio 2023 es dentro de las obligaciones tributarias de mayo-2024, conforme al siguiente cronograma:
NÚMERO DE RUC | FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC- PERIODO MAYO 2024 | ||||||||||
0 | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | BUENOS CONTRIBUYENTES y UESP | |
0, 1 , 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 | |||||||||||
Junio 2024 | 18 | 19 | 20 | 20 | 21 | 21 | 24 | 24 | 25 | 25 | 26 |
En tal sentido, podemos asesorarlos en lo concerniente a la presentación oportuna de la DJ Reporte Local- Precios de Transferencia del ejercicio 2023, y así evitar multas cuantiosas por su no presentación oportuna (que pueden llegar a S/. 123,750.00). Contáctanos a través de nuestro correo electrónico ggiribaldi@aldeaygiribaldi.com, whatsapp 993041096, teléfono (511) 499-8943 o en página web www.aldeaygiribaldi.com y te ayudaremos en todo el proceso de asesoría para tu empresa.
GIANCARLO GIRIBALDI PAJUELO |
Socio Principal |
ggiribaldi@aldeaygiribaldi.com |
ALDEA & GIRIBALDI ABOGADOS
Email: contacto@aldeaygiribaldi.com | Teléfono: 51 (1) 499-8943
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