En el caso materia de análisis, un contribuyente había sido notificado con diversas Resoluciones Coactivas, de Requerimiento de Admisibilidad de Apelación y de Inadmisibilidad de Apelación en el Buzón Electrónico de SUNAT (al cual se accede por Clave Sol), cuando en su recurso impugnativo de apelación había consignado expresamente su domicilio fiscal ubicado en el distrito de Chorrillos.
A fines de resolver el caso, el Tribunal Constitucional alude a la STC 7279-2013-PA/TC, la cual ha indicado que “En el caso de la notificación al contribuyente que está siendo objeto de una fiscalización tributaria, constituye una obligación para la administración tributaria tener la certeza absoluta de que esta ha tomado conocimiento de la existencia de dicho procedimiento y, para ello atendiendo el caso independientemente de lo dispuesto en el artículo 104 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, la Sunat en ejercicio razonable de su facultad discrecional reconocida legalmente debe tomar las medidas complementarias y necesarias que le permitan cumplir con tal cometido de manera efectiva, vale decir, con el objeto de garantizar el derecho de defensa del contribuyente. De ahí que, a juicio del Tribunal, una de las medidas complementarias de la Sunat está obligada a tomar frente a escenarios como el que presente caso plantea, será notificar también en el domicilio que el contribuyente haya consignado en su DNI”.
Luego, el Tribunal Constitucional manifiesta que en el presente caso se ha comprobado que la SUNAT habiendo iniciado un procedimiento de fiscalización tributaria, ha enviado las notificaciones en el buzón electrónico de la Clave Sol, pero dicho domicilio procesal no había sido señalado por el contribuyente, por lo que de conformidad con el artículo 104° del Código Tributario dichas notificaciones no surtieron efectos.
De esta forma, se ha vulnerado el contenido esencial del derecho de defensa inserto en el inciso 14) del artículo 139° de la Constitución Política, en vista a que en el seno de un procedimiento administrativo, el contribuyente resultó impedido por medio de un concreto acto de un órgano administrativo (notificaciones en el buzón electrónico de SUNAT cuando correspondían ser efectuadas por la Administración Tributaria en el domicilio fiscal) de ejercer los medios necesarios, suficientes y eficaces para defender sus derechos e intereses legítimos.
Y así, finalmente el Tribunal Constitucional ordena a la SUNAT que efectúe nuevamente una nueva notificación de la Resolución de Intendencia N° 0260150010584/SUNAT, de fecha 28 de marzo de 2018, a fines de restablecer el derecho de defensa conculcado al contribuyente.
En forma de comentario, cabe indicar que cada vez son más los actos administrativos que la Administración Tributaria se encuentra notificando a través del buzón electrónico de SUNAT (Resoluciones Coactivas, Resoluciones de Ingreso como Recaudación de las Cuentas de Detracciones, Ordenes de Pago, Resoluciones de Intendencia que resuelven solicitudes de prescripción, reclamaciones, apelaciones, de exclusión del Régimen de Buenos Contribuyentes) en virtud a la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT y normas modificatorias. Sin embargo, cabe analizar si dichas disposiciones respetan el parámetro de una notificación adecuada, sobre la cual reposa el contenido esencial del derecho de defensa del inciso 14) del artículo 139° de la Carta Magna, al margen de lo establecido en el artículo 104° del Código Tributario.
También resta por analizar si el criterio sostenido por el Tribunal Constitucional también resulta de aplicación en el marco del Estado de Emergencia Nacional, en el cual la SUNAT viene efectuando todo tipo de fiscalizaciones (sean parciales o definitivas) a través del buzón electrónico de SUNAT, notificando requerimientos, resultados de requerimiento, resoluciones de determinación y de multa, a través de medios electrónicos, por más que ya no exista actualmente periodos de inmovilización social obligatoria.
Igualmente, el Tribunal Fiscal viene notificando los recursos de apelación y queja por medio del Sistema de Notificaciones Electrónicas del Tribunal Fiscal, al amparo de lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 205-2020-EF/40. Sin embargo, antes de resolver dichos recursos impugnatorios el Tribunal Fiscal viene exigiendo a los contribuyentes que se afilien al Sistema de Notificación Electrónico del Tribunal Fiscal, en el cual deben consignar obligatoriamente un correo electrónico, por lo que en este escenario sí podría inferirse que el contribuyente brindó su consentimiento para que no le notifiquen las Resoluciones del Tribunal Fiscal al domicilio fiscal, por lo que no sería de aplicación el criterio de la STC N° 3394-2021-PA/TC.