Mediante la Resolución de Superintendencia N° 000058-2022/SUNAT, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 05 de abril de 2022, se dispone aprobar la modificación del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT, con vigencia a partir del 06 de abril de 2022, conforme al siguiente texto:
Artículo 2.- De la presentación de documentos en la MPV-SUNAT | Artículo 2.- De la presentación de documentos en la MPV-SUNAT – MODIFICADO |
Cuando se utilice la MPV-SUNAT, salvo disposición distinta, la presentación de documentos se regirá por lo siguiente: 1. Los documentos presentados entre las 00:00 horas y las 16:30 horas de un día hábil, se consideran presentados el mismo día hábil. 2. Los documentos presentados después de las 16:30 horas hasta las 23:59 horas, se consideran presentados el día hábil siguiente. 3. Los documentos presentados los sábados, domingos y feriados o cualquier otro día inhábil, se consideran presentados al primer día hábil siguiente. | Cuando se utilice la MPV-SUNAT, salvo disposición distinta, la presentación de documentos se regirá por lo siguiente: 1. Los documentos presentados entre las 00:00 horas y las 23:59 horas de un día hábil, se consideran presentados el mismo día hábil. 2. Los documentos presentados los sábados, domingos y feriados o cualquier otro día inhábil, se consideran presentados al primer día hábil siguiente.” |
De esta forma, la Administración Tributaria da cumplimiento a la Resolución Nº 0481-2021/SEL- INDECOPI emitida por el Tribunal del Indecopi que declaró barrera burocrática ilegal la limitación de remitir solicitudes a través de medios de transmisión de datos a distancia como correo electrónico, únicamente en el horario institucional de atención presencial al público.
Por consiguiente, a partir del 06 de abril de 2022 los documentos presentados a través de Mesa de Partes Virtual de SUNAT hasta las 23:59 horas se considerarán presentados ese mismo día.