Beneficios de la Ley del Joven Empresario, Ley 31828, aplicable a partir del 01 de enero de 2024

El 12 de julio de 2023, se publicó en el Diario Oficial EL Peruano, la Ley Nº 31828, “Ley del Joven Empresario”, la cual tiene por propósito promover la contratación de jóvenes dentro de las empresas, estableciendo la posibilidad de efectuar deducciones adicionales al Impuesto a la Renta en los ejercicios económicos 2024 y 2025.

EMPRESAS COMPRENDIDAS

Las organizaciones o entidades que tengan cualquier forma empresarial (S.A., S.A.C., S.R.L., E.I.R.L., Asociación, entre otras) siempre que cuenten con inscripción registral en Registros Públicos (SUNARP).

BENEFICIO TRIBUTARIO 2024 -2025

La empresa sujeta al régimen general del impuesto a la renta o al Régimen MYPE Tributario, que contrate uno o más trabajadores nuevos, para efectos de la determinación del impuesto a la renta de los ejercicios 2024 y 2025, puede aplicar una deducción adicional equivalente al 50 % de la remuneración básica que pague al nuevo trabajador, independientemente de su jornada de trabajo y su modalidad contractual.

También te puede interesar leer: Modificaciones a la Ley del Impuesto a la Renta

REQUIISTOS LABORALES

Las empresas registradas en SUNARP, podrán acogerse al mencionado beneficio tributario, siempre que cumplan con los siguientes:

  • Trabajador Nuevo: El trabajador no debe estar registrado en la planilla electrónica de una o más empresas en un periodo de doce meses previos a la fecha de inicio de labores.
  • Edad: El trabajador deberá tener, al momento de su contratación, una edad igual o mayor a 18 años y no mayor a 29 años.
  • Formalización: El empleador incorpora al nuevo trabajador en el T-Registro de la planilla electrónica dentro de los plazos previstos en la legislación vigente.
  • Tope de Remuneración: La remuneración básica mensual del nuevo trabajador no supera los S/ 1,700 (mil setecientos soles). Tratándose de trabajadores cuya remuneración sea variable o imprecisa, se considera cumplido el requisito si el promedio mensual de las remuneraciones percibidas durante los meses de enero a diciembre de los ejercicios 2024 y 2025 no superan los S/ 1,700 (mil setecientos soles).
  • Incremento de Trabajadores en Planilla: El número de trabajadores registrados en la planilla electrónica del empleador es mayor al empleo en el periodo base, de acuerdo con lo establecido en el reglamento.
  • Inicio: La relación laboral se inicia a partir del 1 de enero de 2024.
  • Duración Mínima: El plazo mínimo de vigencia del contrato de trabajo es de un mes.

También te puede interesar leer: Derecho de Desconexión de los Trabajadores

BONIFICACIÓN EN PROCESOS DE CONTRATACIÓN CON EL ESTADO

La Ley N° 31828, también dispone que las empresas constituidas por jóvenes, cuya edad sea igual o mayor a 18 años y no mayor a 29 años, tienen una bonificación de puntaje adicional de 5 % en la Propuesta Técnica, en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras de las entidades del sector público.

TENER EN CUENTA

El beneficio tributario de la deducción adicional del 50% al pago del Impuesto a la Renta, no se aplica en el caso de renovaciones a trabajadores jóvenes que se encuentren en la Planilla de la empresa (personal antiguo), siendo solo aplicable a la contratación de nuevos trabajadores jóvenes.  

ALDEA & GIRIBALDI ABOGADOS

Web: www.aldeaygiribaldi.com

Email: contacto@aldeaygiribaldi.com | Teléfono:  51 (1) 499-8943

Conforme a la Ley de Protección de Datos Personales, autorizo el envío de publicaciones, informes, seminarios o boletines legales y que mis datos personales brindados sean utilizados únicamente con ese objetivo.

Scroll al inicio