Caso práctico de reestructuración societaria de empresa no domiciliada accionista de una empresa peruana

La empresa ecuatoriana Rossy Goods es accionista mayoritario (con 90%) de la empresa peruana Aldea Technologies. La empresa ecuatoriana Rossy Goods va ser sometida a una reestructuración societaria, de tal forma que la nueva accionista de la empresa peruana va ser la empresa ecuatoriana Alexis Holdings. Se consulta si el cambio de accionista mediante dicha reestructuración societaria está afecto a Impuesto a la Renta en Perú.

Solución:

Respecto de la consulta realizada, se puede decir que estamos ante la figura de una reestructuración societaria en Ecuador, la cual no está afecta al Impuesto a la Renta en Ecuador, conforme al artículo 39° de la Ley del Régimen Tributario Interno (de Ecuador), que señala lo siguiente:

“No se entenderá producida enajenación directa o indirecta alguna, cuando la transferencia de acciones, participaciones u otros derechos representativos de capital, ocurra por efectos de procesos de una reestructuración societaria, fusión o escisión, siempre que los beneficiarios efectivos de las acciones, participaciones o derechos representativos”

Sin embargo, en el Perú solamente las reorganizaciones llevadas a cabo entre empresas domiciliadas en el Perú se encuentran inafectas del Impuesto a la Renta, según el parecer de la Administración Tributaria, en vista a que las reorganizaciones societarias que comprendan a una empresa no domiciliada no se encuentran reguladas en la Ley General de Sociedades. Así, el Informe N° 229-2005-SUNAT ha concluido lo siguiente:

“En consecuencia, si una empresa no domiciliada, titular de acciones representativas de capital de una sociedad anónima constituida en el país, se fusiona con otra empresa no domiciliada (fusión por absorción), dicha reorganización supone la enajenación de las mencionadas acciones y la generación de rentas de fuente peruana, en aplicación del inciso h) del artículo 9° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta”.

Igualmente, el Informe N° 056-2017-SUNAT ha manifestado lo siguiente:

“En consecuencia, en el supuesto que una empresa extranjera escinda un bloque patrimonial conformado por acciones emitidas por una empresa constituida en el Perú, para la constitución de una nueva empresa extranjera, la cual emite acciones a favor del único accionista de la empresa escindida, quien se convierte en propietario del 100% de las acciones de la escindida así como de la nueva empresa extranjera, la aludida transferencia, al constituir una enajenación, origina una ganancia de capital gravada con el impuesto a la renta para la empresa escindida, al tratarse de rentas de fuente peruana de conformidad con lo previsto en el inciso h) del artículo 9° de la Ley del Impuesto a la Renta”.

De esta forma, queda claro que cuando hay una reestructuración societaria de la empresa ecuatoriana Rossy Goods, por medio de la cual Alexis Holdings (de Ecuador) pasa a ser accionista de Aldea Technologies S.A.C. (Perú), en vista a que dicha operación no se trata de una fusión de sucursales de personas jurídicas no domiciliadas, siempre que esté precedida de la fusión de sus casas matrices u oficinas principales, ni de la fusión de una o más sucursales de personas jurídicas no domiciliadas y una persona jurídica domiciliada, siempre que esté precedida de la fusión de la respectiva matriz u oficina principal con dicha persona jurídica domiciliada, entonces dicha operación se tratará tributariamente en el Perú como una enajenación de acciones de Rossy Goods a favor de Alexis Holdings, respecto de acciones emitidas por Aldea Technologies S.A.C. (que se encuentra domiciliada en el Perú), lo cual generará renta de fuente peruana acorde al artículo 9° inciso h) de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR en lo sucesivo), el cual prescribe que “Son renta de fuente peruana las obtenidas por la enajenación, redención o rescate de acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros valores al portador y otros valores mobiliarios cuando las empresas, sociedades, Fondos de Inversión, Fondos Mutuos de Inversión en Valores o Patrimonios Fideicometidos que los hayan emitido estén constituidos o establecidos en el Perú».

Además, en dicho escenario, la empresa peruana Aldea Technologies S.A.C. será responsable solidaria del pago del Impuesto a la Renta que le corresponda a la empresa ecuatoriana Rossy Goods (que es del 30% sobre la ganancia obtenida, una vez deducido el costo computable, en vista a que la empresa peruana Aldea Technologies S.A.C. no cotiza en Bolsa de Valores de Lima), conforme al artículo 68° de la LIR, que establece que: “En la enajenación directa e indirecta de acciones, participaciones o de cualquier otro valor o derecho representativo del patrimonio de una empresa a que se refiere el inciso h) del artículo 9 y los incisos e) y f) del artículo 10 de esta Ley, respectivamente, efectuada por sujetos no domiciliados, la persona jurídica domiciliada en el país emisora de dichos valores mobiliarios es responsable solidaria, cuando en cualquiera de los doce (12) meses anteriores a la enajenación, el sujeto no domiciliado enajenante se encuentre vinculado directa o indirectamente a la empresa domiciliada a través de su participación en el control, la administración o el capital”.

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