Vencimiento de Obligaciones de Beneficiario Final Agosto 2022

Como se recuerda mediante el Decreto Legislativo N° 1372, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 02 de agosto de 2018, se estableció la obligación de toda persona o ente jurídico de informar sobre sus beneficiarios finales (esto es, quienes ejercen control o posesión de ella) a través de la Declaración Jurada Informativa de Beneficiario Final.

Sin embargo, la Resolución de Superintendencia N° 185-2019/SUNAT señaló en su artículo 5° que solamente las personas jurídicas que tengan la calidad de Principales Contribuyentes (sea Principales Contribuyentes Nacionales o Principales Contribuyentes Regionales) al 30 de noviembre de 2019 deben presentar la DJ Informativa Beneficiario Final (Formulario Virtual N° 3800), dentro del cronograma de obligaciones mensuales de noviembre-2019.

Luego, mediante la Resolución de Superintendencia N° 000041-2022/SUNAT, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de marzo de 2022, se amplía el universo de personas jurídicas domiciliadas en el Perú obligadas a presentar la Declaración Jurada Informativa de Beneficiario Final, conforme se detalla a continuación:

Tramo Ingresos Netos Plazo de presentación: hasta las fechas de vencimiento para el cumplimiento de las obligaciones mensuales de:
I Más de 1000 UIT Mayo- 2022
II Más de 500 UIT hasta 1000 UIT Agosto- 2022
III Más de 300 UIT ([1]) Mayo- 2023

Es por ello que las empresas y asociaciones sin fines de lucro (independientemente si eran PRICOS o no) con ingresos anuales mayores a 1000 UIT durante el ejercicio 2021 (esto es, mayores a S/. 4´400,000.00) estuvieron obligados a presentar la DJ Beneficiario Final (Formulario Virtual N° 3800) dentro del vencimiento de las obligaciones tributarias de mayo-2022 (que es a mediados de junio-2022).

Ahora, las empresas y asociaciones sin fines de lucro con ingresos anuales entre 500 a 1000 UIT durante el ejercicio 2021 (esto es, entre S/. 2´200,000.00 a S/. 4´400,000.00) están obligados a presentar la DJ Beneficiario Final (Formulario Virtual N° 3800) dentro del vencimiento de las obligaciones tributarias de agosto-2022 (que es a mediados de setiembre-2022), conforme al siguiente cronograma:

NÚMERO DE RUC FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC- PERIODO AGOSTO 2022
0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 BUENOS CONTRIBUYENTES y UESP
0, 1 , 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9
Setiembre 2022 15 16 19 19 20 20 21 21 22 22 23

En tal sentido, podemos asesorarles para un correcto llenado y presentación de las DJ Beneficiarios Finales cuyo vencimiento es dentro del mes de setiembre del 2022, incluyendo la elaboración de los formatos de aceptación de los beneficiarios y del Manual de Debida Diligencia en la Identificación de Beneficiarios Finales. Cabe indicar que la no presentación oportuna de la DJ Beneficiario Final conlleva la infracción del artículo 176° inciso 2) del Código Tributario, cuya multa es del 0.6% de los ingresos netos del ejercicio 2021, siendo que además puede generar la responsabilidad solidaria del representante legal, de conformidad al artículo 16° inciso 12) del Código Tributario.

[1] Siempre que no hayan estado obligadas a presentar la declaración previamente.

Conforme a la Ley de Protección de Datos Personales, autorizo el envío de publicaciones, informes, seminarios o boletines legales y que mis datos personales brindados sean utilizados únicamente con ese objetivo.

Scroll al inicio