Mediante el Informe Nº 000038-2022-SUNAT/7T0000 de fecha 03 de junio de 2022, la Administración Tributaria ha despejado algunas dudas respecto de la comunicación a la SUNAT con anterioridad a la bancarización a favor de un tercero distinto al emisor del comprobante de pago dispuesta por el Decreto Legislativo N° 1529, que indica que “El uso de Medios de Pago establecido en esta Ley se tiene por cumplido solo si el pago se efectúa directamente al acreedor, proveedor del bien y/o prestador del servicio, o cuando dicho pago se realice a un tercero designado por aquel, siempre que tal designación se comunique a la SUNAT con anterioridad al pago, en la forma y condiciones que esta señale mediante resolución de superintendencia”.
Así, ante la consulta planteada de si en caso de que el adquirente y proveedor del bien acordaran que el monto a cancelar deba pagarse a un tercero designado por el proveedor, ¿el adquirente debe comunicar a la SUNAT que el tercero se encargará de recibir el pago?, el Informe Institucional de SUNAT ha respondido lo siguiente:
“En caso de que el adquirente y proveedor del bien acordaran que el monto a cancelar deba pagarse a un tercero designado por el proveedor, se tendrá por cumplido el uso de medios de pago establecido en la Ley de Bancarización siempre que tal designación se comunique a la SUNAT con anterioridad al pago; sin que ello suponga que dicha comunicación deba ser realizada necesariamente por el adquirente”.
De esta forma, puede ser tanto el proveedor como el adquirente quienes comuniquen a SUNAT (por medio de Mesa de Partes Virtual de SUNAT, ya que aún no hay otro mecanismo implementado a tal efecto) el futuro pago a efectuar a un tercero distinto al emisor de la factura. Sin embargo, en los hechos, el adquirente será el principal interesado en efectuar dicha comunicación, ya que de ello depende la validez del crédito fiscal y costo/gasto respecto de la factura involucrada. A tal efecto, se recomienda adjuntar por Mesa de Partes Virtual de SUNAT el Contrato de Cesión de Derechos o la comunicación por escrito del proveedor indicando que el pago se realizará a un tercero distinto.
Por otro lado, ante la consulta de si en caso de que el adquirente del bien designe a un tercero para que, en su nombre, se encargue de pagar al proveedor de dicho bien, ¿el adquirente debe comunicar a la SUNAT que el tercero se encargará de pagar al proveedor?, el Informe N° 000038-2022-SUNAT/7T0000 ha respondido lo siguiente:
“El supuesto según el cual el adquirente del bien designa a un tercero para que, en su nombre, se encargue de pagar al proveedor de dicho bien, no se encuentra comprendido en los alcances de la obligación de presentar una comunicación a la SUNAT prevista en el artículo 5-A de la Ley de Bancarización”.
El referido Informe Institucional fundamenta esta decisión señalando que de acuerdo con la Norma VIII del Título Preliminar del Código Tributario en vía de interpretación no podrá crearse tributos, establecerse sanciones, concederse exoneraciones, ni extenderse las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos de los señalados en la ley; por lo que no resulta posible sostener que la obligación de comunicar a la SUNAT establecida en dicho artículo también se extiende a los supuestos en que el pago se realiza directamente al acreedor, a través de un tercero designado para ello.
De esta forma, en los supuestos en los que en virtud a un Contrato de Administración de Fondos, en el que un tercero se encarga de realizar los pagos de las facturas de compra emitidas a su cliente, no existirá la obligación ni del cliente ni del administrador de fondos de comunicar anticipadamente la bancarización a la SUNAT, puesto que el pago se está efectuando a favor del mismo proveedor que figura en las facturas de compra, de conformidad con el Informe N° 00038-2022-SUNAT.
Finalmente, ante la pregunta si en caso de que una factura emitida por el prestador del servicio al usuario es pagada por un tercero directamente a dicho prestador, siendo que el usuario reembolsa el monto pagado por el tercero, ¿el usuario debe comunicar el pago que se realiza al tercero por el reembolso?; el Informe Institucional de SUNAT ha respondido lo siguiente:
“El escenario en el que una factura emitida por el prestador del servicio al usuario sea pagada por un tercero directamente a dicho prestador, siendo que el usuario reembolsa el monto pagado por el tercero, no se encuentra comprendido en los alcances de la obligación de presentar una comunicación a la SUNAT prevista en el artículo 5-A de la Ley de Bancarización”.
De esta forma, por ejemplo, cuando una Agencia de Aduanas cancela varias facturas de compra relacionadas a los regímenes de importación o exportación de mercaderías, y luego el cliente reembolsa a la Agencia de Aduanas, no existiría la obligación de comunicar anticipadamente la bancarización a SUNAT (ni por la Agencia de Aduanas ni por su cliente), ya que las cancelaciones de los comprobantes de pago se hacen a favor de sus mismos emisores, y no a favor de terceros distintos.
ALDEA & GIRIBALDI ABOGADOS