Una persona natural uruguaya está permitiendo que el inmueble que figura a su nombre en Registros Públicos sea afectado con hipoteca para que la empresa en la cual es accionista obtenga un préstamo bancario. Si es que el accionista cobra una retribución por ceder dicho derecho sobre el inmueble, se nos consulta la retención del Impuesto a la Renta que tendría que hacerle la empresa
Solución:
El artículo 1097° del Código Civil establece a la letra que: “Por la hipoteca se afecta un inmueble en garantía del cumplimiento de cualquier obligación, propia o de un tercero”. Por su parte, el Informe N° 141-2005-SUNAT/2B0000 establece lo siguiente:
“La hipoteca es un derecho real que permite al propietario de un bien inmueble garantizar con éste el cumplimiento de una obligación, haciendo posible que el acreedor ejercite su derecho de cobro en mejor situación que otros acreedores que no hubieran obtenido la constitución de una hipoteca a su favor o que la hubieran obtenido en fecha posterior (derecho real de preferencia)” (el resaltado nos corresponde).
Entonces, podemos afirmar que la hipoteca es aquella cesión de derechos de naturaleza temporal sobre un inmueble, a favor del tercero, a fines de que el Banco pueda otorgarle un préstamo dinerario por un importe considerable.
En esa línea, el literal b) del artículo 23 de la Ley del Impuesto a la Renta establece que son rentas de primera categoría: “b) Las producidas por la locación o cesión temporal de cosas muebles o inmuebles, no comprendidos en el inciso anterior, así como los derechos sobre éstos, inclusive sobre los comprendidos en el inciso anterior”.
De ello, podemos colegir que, si una persona domiciliada en Perú cede onerosamente el derecho a que pueda ser hipotecado el inmueble de su propiedad, ello calificará como una renta de primera categoría, afecta a la tasa efectiva del 5% de Impuesto a la Renta.
Ahora bien, en el caso que el cedente del derecho a hipotecar el inmueble fuese una persona natural no domiciliada, entonces resulta de aplicación el inciso a) del artículo 9 de la LIR, el cual considera como renta de fuente peruana a: “Las producidas por predios y los derechos relativos a los mismos, incluyendo las que provienen de su enajenación, cuando los predios estén situados en el territorio de la República”.
A su vez, cabe informar que la tasa de retención de Impuesto a la Renta a aplicar al accionista no domiciliado es del 5%, conforme al artículo 56° inciso e) de la LIR, que señala que corresponde dicha tasa de retención sobre “Otras rentas provenientes del capital”.