Como se recuerda mediante el Decreto Legislativo N° 1372, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 02 de agosto de 2018, se estableció la obligación de toda persona o ente jurídico de informar sobre sus beneficiarios finales (esto es, quienes ejercen control o posesión de ella) a través de la Declaración Jurada Informativa de Beneficiario Final.
Sin embargo, la Resolución de Superintendencia N° 185-2019/SUNAT señaló en su artículo 5° que solamente las personas jurídicas que tengan la calidad de Principales Contribuyentes (sea Principales Contribuyentes Nacionales o Principales Contribuyentes Regionales) al 30 de noviembre de 2019 deben presentar la DJ Informativa Beneficiario Final (Formulario Virtual N° 3800), dentro del cronograma de obligaciones mensuales de noviembre-2019.
Ahora bien, mediante la Resolución de Superintendencia N° 000041-2022/SUNAT, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de marzo de 2022, se amplía el universo de personas jurídicas domiciliadas en el Perú obligadas a presentar la Declaración Jurada Informativa de Beneficiario Final, conforme se detalla a continuación:
Tramo | Ingresos Netos | Plazo de presentación: hasta las fechas de vencimiento para el cumplimiento de las obligaciones mensuales de: |
---|---|---|
I | Más de 1000 UIT | Mayo- 2022 |
II | Más de 500 UIT hasta 1000 UIT | Agosto- 2022 |
III | Más de 300 UIT ([1]) | Mayo- 2023 |
Los entes jurídicos (Fondos Mutuos, Fondos de Inversión, Fideicomisos, Trusts, Consorcios, entre otros) inscritos en el Registro Único de Contribuyentes hasta el 31.12.2022 y que no se encuentren con baja de inscripción, deben presentar la DJ Beneficiario Final hasta las fechas de vencimiento establecidas para las obligaciones tributarias mensuales de diciembre de 2022.
Cabe recalcar que la Declaración Beneficiario Final debe contener la información de los beneficiarios finales de las personas o entes jurídicos que tengan dicha calidad hasta el último día calendario del periodo tributario al que corresponda presentar la declaración (mayo-2022, agosto-2022, diciembre-2022 o mayo-2023).
De igual manera, se establece que para el cálculo de los ingresos netos (que determina la fecha de presentar la DJ Beneficiario Final) se debe considerar lo siguiente:
- Si durante el ejercicio gravable anterior a aquel en el que corresponde presentar la declaración (esto es, 2021 o 2022, dependiendo del supuesto), la persona jurídica se encontró comprendida en el régimen general del impuesto a la renta o en el régimen MYPE tributario (esto es, se encontró obligada a presentar DJ anual del Impuesto a la Renta), se considera como ingresos netos al mayor valor que resulte de las siguientes operaciones:
- La suma de los montos consignados en las casillas 461 (ventas netas o ingresos por servicios), 473 (ingresos financieros gravados), 475 (otros ingresos gravados), 476 (otros ingresos no gravados) y 477 (enajenación de valores o bienes del activo fijo) del Formulario Virtual N° 710: Renta Anual Simplificado – Tercera Categoría o del Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF.
- La suma de los montos consignados en las casillas 100 (ventas netas gravadas), 105 (ventas no gravadas), 112 (otras ventas), 127 (exportaciones embarcadas en el periodo) y 160 (ventas Ley N° 27037), menos los montos consignados en las casillas 102 (descuentos concedidos y devolución de ventas), 126 (descuentos concedidos y/o devoluciones de ventas – ventas asumidas por el Estado) y 162 (descuentos y devoluciones Ley N° 27037) de los formularios Declara Fácil 621 IGV – Renta mensual o, de ser el caso, de los PDT N° 621 IGV – Renta mensual.
- La suma de los montos consignados en la casilla 301 (ingresos netos) de los formularios Declara Fácil 621 IGV – Renta mensual o, de ser el caso, de los PDT N° 621 IGV – Renta mensual.
- Si en uno o más periodos del ejercicio gravable anterior a aquel en el que corresponde presentar la declaración, la persona jurídica hubiera estado acogida al régimen especial del impuesto a la renta y comprendida, en otros, en el régimen general de dicho impuesto o en el régimen MYPE tributario, se considera como ingresos netos el mayor valor que resulte de las siguientes operaciones:
- La suma de los montos consignados en las casillas 461 (ventas netas o ingresos por servicios), 473 (ingresos financieros gravados), 475 (otros ingresos gravados), 476 (otros ingresos no gravados) y 477 (enajenación de valores o bienes del activo fijo) del Formulario Virtual N° 710: Renta Anual Simplificado – Tercera Categoría o del Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF; más la de los montos consignados en la casilla 301 (ingresos netos) del (de los) formularios Declara Fácil 621 IGV – Renta mensual o del (de los) PDT N° 621 IGV – Renta mensual de las cuotas mensuales del régimen especial del impuesto a la renta, correspondientes al(los) periodo(s) en el(los) que estuvo en el régimen especial del impuesto a la renta.
- La suma de los montos consignados en las casillas 100 (ventas netas gravadas), 105 (ventas no gravadas), 112 (otras ventas), 127 (exportaciones embarcadas en el periodo) y 160 (ventas Ley N° 27037), menos los montos consignados en las casillas 102 (descuentos concedidos y devolución de ventas), 126 (descuentos concedidos y/o devoluciones de ventas – ventas asumidas por el Estado) y 162 (descuentos y devoluciones Ley N° 27037) de los formularios Declara Fácil 621 IGV – Renta mensual o, de ser el caso, de los PDT N° 621 IGV – Renta mensual.
- La suma de los montos consignados en la casilla 301 (ingresos netos) de los formularios Declara Fácil 621 IGV – Renta mensual o, de ser el caso, de los PDT N° 621 IGV – Renta mensual que correspondan a las cuotas mensuales del régimen especial del impuesto a la renta y a los pagos a cuenta del impuesto a la renta del (los) periodo(s) en el(los) que estuvo en el régimen especial del impuesto a la renta y en el régimen general de dicho impuesto o en el régimen MYPE tributario, según corresponda.
Para efecto de las operaciones señaladas en los literales a) y b), a fin de establecer si la persona jurídica se encuentra comprendida en el tramo I o II (esto es, con ingresos netos superiores a 500 UIT, que presentan DJ Beneficiario Final en las obligaciones tributarias de mayo y agosto de 2022), se debe considerar la declaración jurada del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio 2021 y las declaraciones mensuales de los periodos enero a diciembre de 2021, que se presenten hasta el 30 de abril de 2022, incluyendo las declaraciones rectificatorias que surtan efecto hasta dicha fecha.
Tratándose del tramo III (esto es, con ingresos netos superiores a 300 UIT, pero inferiores a 500 UIT, que presentan DJ Beneficiario Final en las obligaciones tributarias de mayo del 2023), debe considerarse la declaración jurada del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio 2022 y las declaraciones mensuales de los periodos enero a diciembre de 2022 que se presenten hasta el 30 de abril de 2023, incluyendo las declaraciones rectificatorias que surtan efecto hasta dicha fecha.
[1] Siempre que no hayan estado obligadas a presentar la declaración previamente.