Aplazamiento de Letras de Cambio y títulos valores

SBS dispone aplazamiento del plazo de protesto de títulos valores

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) mediante Resolución SBS N° 1260-2020, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 20 de marzo de 2020, se ha dispuesto el aplazamiento en 30 días calendarios el protesto de los títulos valores (letras de cambio, pagaré, factura negociable, etc.) cuyos tenedores o poseedores sean las entidades financieras y similares, debido a la imposibilidad de acceder normalmente a los servicios notariales.

  1. Protesto de Títulos Valores en posesión de entidades del sistema financiero

Así la mencionada resolución establece que el plazo para realizar el protesto de los Títulos Valores que se encuentren en poder de las entidades financieras, seguros y cooperativas bajo control de la SBS, se prorroga por 30 días calendario adicionales computados desde la fecha de vencimiento del plazo que legalmente existía para realizar dicho protesto, siempre que los obligados al pago domicilien en el país o que el protesto debía llevarse a cabo dentro del territorio nacional.

Por tanto, esta medida extraordinaria será aplicable al Título Valor que, al 11 de marzo de 2020, se encontraba con plazo vigente para ser protestado pero que, como consecuencia del Estado de Emergencia, no pudo ser protestado dentro de los plazos de ley y será extensible para los Títulos Valores cuyo vencimiento del plazo de realización del protesto ocurra hasta el 30 de abril de 2020. Lo que significa que esta prórroga no alcanza a los Títulos Valores que tuviera como fecha de vencimiento para el protesto el día 1 de mayo y en adelante; solo afecta a aquellos que venzan conforme al siguiente detalle:

Vencimiento de plazo de protesto originalVencimiento de protesto prorrogado
11 de marzo de 202013 de abril de 2020
12 de marzo de 202013 de abril de 2020
13 de marzo de 202013 de abril de 2020
16 de marzo de 202015 de abril de 2020
17 de marzo de 202016 de abril de 2020
18 de marzo de 202017 de abril de 2020
19 de marzo de 202020 de abril de 2020
20 de marzo de 202020 de abril de 2020
23 de marzo de 202022 de abril de 2020
24 de marzo de 202023 de abril de 2020
25 de marzo de 202024 de abril de 2020
26 de marzo de 202027 de abril de 2020
27 de marzo de 202027 de abril de 2020
30 de marzo de 202029 de abril de 2020
31 de marzo de 202030 de abril de 2020
1 de abril de 20204 de mayo de 2020
2 de abril de 20204 de mayo de 2020
3 de abril de 20204 de mayo de 2020
6 de abril de 20206 de mayo de 2020
7 de abril de 20207 de mayo de 2020
8 de abril de 20208 de mayo de 2020
13 de abril de 202013 de mayo de 2020
14 de abril de 202014 de mayo de 2020
15 de abril de 202015 de mayo de 2020
16 de abril de 202018 de mayo de 2020
17 de abril de 202018 de mayo de 2020
20 de abril de 202020 de mayo de 2020
21 de abril de 202021 de mayo de 2020
22 de abril de 202022 de mayo de 2020
23 de abril de 202025 de mayo de 2020
24 de abril de 202025 de mayo de 2020
27 de abril de 202027 de mayo de 2020
28 de abril de 202028 de mayo de 2020
29 de abril de 202029 de mayo de 2020
30 de abril de 20201 de junio de 2020
  • Protesto de Títulos Valores en posesión de personas ajenas al sistema financiero

Sin perjuicio de la precisión promulgada por la SBS, debemos indicar que este caso de prórroga extraordinaria, se encuentra legalmente previsto con carácter general en el artículo 76° de la Ley de Títulos Valores.

Así, al haberse declarado el Estado de Emergencia por el brote de la epidemia de Covid-19, resulta imposible acceder a servicios en notarías públicas por ser una actividad suspendida, por lo que no se podrán realizar protestos notariales durante este periodo. En este supuesto, el artículo 76° de la Ley de Título Valores establece que cuando el protesto de los Títulos Valores se hiciera imposible por mandato legal, los plazos quedan prorrogados hasta el límite que señale la norma pertinente.

Entonces, tenemos que los Títulos Valores cuyos tenedores sean personas o empresas ajenas al sistema financiero, deberán ser protestados notarialmente una vez terminada la cuarentena, reactivándose el computo de los días que estaban pendientes de transcurrir para el vencimiento del plazo del protesto.

Mientras que para el caso de los Títulos Valores cuyos tenedores sean las entidades del sistema financiero, el computo del plazo será conforme a lo dictado por la SBS y señalado en el acápite anteriormente.

  • Prórroga del pago de Títulos Valores

Hasta la fecha no se ha dictado ninguna disposición especial respecto a la prórroga o aplazamiento para el pago de las obligaciones contenidas en Títulos Valores, por lo que rige el régimen general en donde al haberse producido un hecho extraordinario e imprevisible, las partes deberán acordar convencionalmente un nuevo cronograma de pagos, salvo que la parte deudora solicite la reducción de la prestación, en la vía judicial.

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