La Comisión de Protección al Consumidor 1, ha publicado un meritorio fallo en donde obliga a una compañía de seguros (Mapfre) a otorgar cobertura en el caso del fallecimiento de un asegurado a causa del Covid-19. La aseguradora se negaba al pago de la cobertura, alegando que el fallecimiento ocasionado por una epidemia declarada por el Ministerio de Salud, se encontraba en las cláusulas de exclusión de la póliza del seguro de desgravamen.
Sin embargo, el Ministerio de Salud no había declarado a la emergencia sanitaria del Covid-19 como epidemia, sino como una pandemia. Por lo que, a criterio de la Comisión, este riesgo no está comprendido literalmente en las cláusulas de exclusión del seguro de desgravamen.
Creemos que la Comisión está dando a entender que las compañías de seguros deben de comunicar expresamente a los asegurados cuáles son los eventos no cubiertos y no dejar ello a una interpretación posterior de la aseguradora.
En ese sentido, el fallo señaló que la falta de consideración de una pandemia como un riesgo no cubierto por exclusión, implicó que la compañía aseguradora pudo prever que al tratarse de un riesgo estadísticamente de casi imposible ocurrencia, formaría parte de sus coberturas.
Finalmente, se sanciona a Mapfre por la negativa injustificada a la cobertura del seguro y se le ordena al pago de la póliza de seguro de desgravamen, al amparo del literal f) del Artículo II de las Disposiciones Generales de la Ley N° 29946, Ley del Contrato de Seguro, que establece que las coberturas, exclusiones y, en general, la extensión del riesgo, así como los derechos de los beneficiarios, previstos en el contrato de seguro, deben interpretarse literalmente. Asimismo, la referida norma establece que las estipulaciones insertas en la póliza se interpretan, en caso de duda, a favor del asegurado.
ALDEA & GIRIBALADI Abogados