Precedente de Observancia de Ofertas y Descuentos Comerciales

INDECOPI dicta precedente de observancia obligatoria sobre promociones comerciales, ofertas y descuentos

La Comisión de Fiscalización de Competencia Desleal mediante Resolución N° 186-2021/CCD-INDECOPI, publicada el 19 de enero de 2022 en el Diario Oficial El Peruano, ha aprobado un nuevo Precedente de Observancia Obligatoria relacionada a los requisitos que debe de cumplir un proveedor que anuncia promociones comerciales, ofertas, descuentos o rebaja de precios.

  • Las promociones de ventas son excepcionales y no de plazo indefinido, consistentes en reducción de precios, incremento de cantidad, concursos, sorteos, canjes y otros similares, que constituyen condiciones más ventajosas respecto de la oferta original o estándar.
  • Cuando una empresa realiza un descuento del precio o un porcentaje de éste, o alguna modalidad equivalente, debe cumplir con lo siguiente:

a) La oferta, descuento o rebaja debe ser excepcional y temporal.

b) Se requiere que sea calculada o referenciada respecto de la oferta ordinaria o estándar,

c) Incumplir estas reglas desnaturaliza el concepto mismo de promoción de ventas, incurriendo la empresa en un acto de competencia desleal en la modalidad de engaño, por generar en el consumidor una falsa percepción de ahorro o beneficio económico.

  • Entonces, para determinar el valor de la oferta ordinaria o estándar, se deben identificar el precio, con las que usualmente se ofrece el producto o servicio y compararla con las condiciones que sirven como base de cálculo de esta. Por ejemplo, si la promoción de ventas consiste en la reducción del precio respecto de un “precio referencial”, se debe analizar si en el período inmediatamente anterior a la promoción dicho precio se encontraba vigente o existía un precio distinto, además se deberá analizar el período de tiempo en el que estuvo vigente el precio anterior o si estuvieron vigentes precios distintos para determinar las fluctuaciones de precio en el mercado materia de análisis.

El presente pronunciamiento interpreta de modo expreso y con carácter general la prohibición de la difusión de publicidad engañosa, en particular, la referida a la difusión de precios o descuentos engañosos, recogida en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal.

1. Las promociones de ventas son todas aquellas acciones destinadas a incentivar la transacción sobre bienes o servicios en condiciones de oferta excepcionales y temporales, que aparecen como más ventajosas respecto de las condiciones de la oferta ordinaria o estándar. Pueden consistir en reducción de precios, incremento de cantidad, concursos, sorteos, canjes u otros similares.

2. Los actos de engaño tienen como efecto inducir a error a otros agentes en el mercado sobre distintos atributos, beneficios o condiciones que corresponden a los bienes, servicios, establecimientos o transacciones que el agente económico que desarrolla tales actos pone a disposición en el mercado. Entre los atributos sobre los que se puede inducir a error se encuentran el precio y las condiciones de venta o adquisición, elementos constitutivos de las promociones de ventas.

3. En tal sentido, cuando un agente económico desarrolla o ejecuta una promoción de ventas constituida por un descuento de precio o porcentaje de este, o alguna modalidad equivalente, debe cumplir con que sea excepcional y temporal, así como con que sea calculado o referenciado respecto de la oferta ordinaria o estándar, de lo contrario estaría desnaturalizando el concepto mismo de promoción de ventas e incurriendo en un acto de competencia desleal en la modalidad de engaño, afectando los intereses económicos de los consumidores al generarles una falsa percepción de ahorro o beneficio económico, afectando gravemente sus intereses, así como los de los proveedores que, de manera honesta y transparente, cumplen con ofrecer genuinas promociones de ventas que implican beneficios reales para los consumidores, al ver desviada la demanda deslealmente y en su perjuicio. Las promociones de ventas ficticias también afectan el orden público económico ya que resultan diametralmente opuestas a la competencia por eficiencia y a la transparencia en la información que debe existir en el mercado.

4. Para determinar el valor de la oferta ordinaria o estándar se deben identificar las condiciones, en particular, el precio, con las que usualmente se ofrece el producto o servicio materia de la promoción de ventas investigada y compararlas con las condiciones que sirven como base de cálculo de esta. Por ejemplo, si la promoción de ventas consiste en la reducción del precio respecto de un “precio referencial”, se debe analizar si en el período inmediatamente anterior a la promoción dicho precio se encontraba vigente o existía un precio distinto, además se deberá analizar el período de tiempo en el que estuvo vigente el precio anterior o si estuvieron vigentes precios distintos para determinar las fluctuaciones de precio en el mercado materia de análisis. Sin perjuicio de lo expuesto, las empresas investigadas pueden presentar medios probatorios o sustentos económicos que justifiquen la subida del precio “regular” del producto o servicio analizado durante el periodo de la promoción materia de análisis.

5. Es importante resaltar que el presente precedente de ninguna manera está negando la facultad de las empresas o agentes económicos de fijar los precios que estimen convenientes, sino que, por el contrario, busca fortalecer la transparencia en la información de los precios, en particular de los precios anunciados como parte de una promoción de ventas, a efectos de que los consumidores no se vean engañados, al considerar que se encuentran ante un precio promocional, que les reporta una ventaja económica, cuando ello no sea cierto, en aplicación de la propia definición de promoción de ventas establecida en la Ley de Represión de la Competencia Desleal.

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