Ley que regula la forma de compensación de las horas acumuladas de Licencia con Goce de Haber otorgadas en pandemia

Se ha publicado la Ley N° 31632, “Ley que Dispone Medidas Para Garantizar los Derechos de los Trabajadores Afectados por las Disposiciones Legales Implementadas Durante la Emergencia Sanitaria Provocada por la Covid-19”, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el día de hoy 01 de diciembre de 2022, por el cual se regula la forma y plazos en que las empresas privadas y entidades públicas aplicarán la compensación de las horas acumuladas de los trabajadores que tuvieron Licencia con Goce de Haber durante la pandemia.

Trabajadores comprendidos:

Trabajadores del sector privado y del sector público.

Formas de compensar las horas acumuladas de Licencia con Goce de Haber:

Las horas acumuladas de los trabajadores, se podrán compensar de dos maneras:

a) Compensación con trabajo de sobretiempo

Con trabajo en sobretiempo realizado antes o después de la jornada laboral y con capacitaciones realizadas fuera de la jornada laboral, sin exceder dos (2) horas diarias.

Cada hora de trabajo en sobretiempo o dedicada a capacitaciones fuera de la jornada, compensará tres horas de licencia con goce de haber. La suma de dichas horas con la jornada laboral del trabajador no puede superar las cincuenta y dos (52) horas a la semana.

b) Compensación con vacaciones

Con vacaciones adquiridas y pendiente de goce. Cada día de vacaciones sujetas a la compensación equivaldrá a tres días de licencia con goce de haber. No se podrán compensar más de 15 días por periodo vacacional pendiente de goce.

Esta compensación podrá realizarse durante un año contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. Las horas dejadas de compensar en dicho periodo se consideran absueltas.

Obligación de informar a los trabajadores

Las empresas privadas y entidades públicas, deberán comunicar, por escrito, a sus trabajadores a más tardar hasta el 16 de diciembre del 2022, el total de las horas acumuladas de Licencia con Goce de Haber que adeuden.

Prohibición de descontar en las liquidaciones de beneficios sociales

La norma prohíbe realizar descuentos en la liquidación de beneficios sociales realizada al término del vínculo laboral con el trabajador, para compensar las horas de Licencia con Goce de Haber generadas por las disposiciones legales implementadas en el marco de la emergencia sanitaria por Covid-19 (no están comprendidas por esta norma, las Licencias con Goce de Haber que los empleadores hayan otorgado a los trabajadores antes de la pandemia).

Vigencia:

A partir del 02 de diciembre de 2022.

A tener en cuenta:

Que con la vigencia de la Ley N° 31632, se deja sin efecto la Resolución N° 052-2021-SUNAFIL/TFL del 25 de junio de 2021, por la cual el Tribunal de Fiscalización Laboral de SUNAFIL se pronunció, anteriormente, declarando que era válido que las empresas puedan compensar las horas adeudadas por Licencias con Goce de Haber, descontándolas en las remuneraciones y liquidación de beneficios sociales de los trabajadores. Por lo que esta posibilidad, sólo sería aplicable hasta el día de hoy 01 de diciembre, respecto de las liquidaciones de los trabajadores con lo que se haya extinguido el vínculo laboral y adeuden estas horas.

La Ley N° 31632 puede ser revisada en el siguiente enlace:https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-dispone-medidas-para-garantizar-los-derechos-de-los-ley-n-31362-2130923-1/

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