Las empresas y personas naturales consideradas como Sujetos Obligados, por la Ley N° 27693, Ley de Creación de la Unidad de Inteligencia Financiera (inmobiliarias, constructoras, mineras, agencias de aduanas, casinos, hoteles, agencia de viajes, organizaciones sin fines de lucro, casas de cambio, bancos, financieras, cooperativas de ahorro y créditos, compañía de seguros, corredores de seguros, notarios, entre otros), se encuentran obligadas a presentar el Informe Anual del Oficial de Cumplimiento (IAOC), correspondiente al periodo 2022, cuyo plazo vence el 15 de febrero de 2023.
Por tal motivo, el Oficial de Cumplimiento deberá de presentar el IAOC, de manera electrónica, a través del Portal de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (www.plaft.sbs.gob.pe).
Sanción por Incumplimiento
En caso de incumplir con la obligación legal de presentar el IAOC, el Sujeto Obligado incurrirá en una infracción grave y podrá ser sancionado con una multa conforme con las Resoluciones SBS N° 8930-2012 y N° 2755-2018:
Infracción | Persona Natural | Persona Jurídica |
Grave | Multa no menor de 0.50 de la UIT, ni más de 6 UIT | Multa no menor de 2 UIT, ni más de 20 UIT. |
Por ello, se recomienda a las empresas que sus Oficiales de Cumplimientos presenten diligentemente y con la debida anticipación este informe, a fin de evitar las multas antes referidas.
Las demás obligaciones
Por otra parte, recordarles que el 23 de setiembre de 2020 la SBS dictó la Resolución SBS N° 2317-2020, en el marco del Estado de Emergencia Sanitaria, por la cual dispuso, de manera excepcional, que las infracciones que no sean consideradas como muy graves, cometidas hasta antes del 15 de marzo del 2020, serán sancionadas sólo con Amonestación.
Por ello, si la empresa incumplió en periodos pasado con presentar el IAOC, entre otras infracciones leves y graves, solo será sancionada con una Amonestación.
Dicho beneficio, no alcanza a los incumplimientos legales de los Sujetos Obligados que se sucedan actualmente, como es la presentación del IAOC hasta el 15 de febrero del 2023 y demás obligaciones.
Area: Derecho Empresarial y Servicios
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