Obligación de presentar DJ Beneficiario Final para empresas con ingresos anuales menores a 300 UIT

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 168-2025/SUNAT emitida el 26 de mayo de 2025 se ha establecido la obligación de presentar la Declaración Jurada Beneficiario Final para todos aquellos contribuyentes domiciliados en el país que no la habían presentado anteriormente, esto es, que tengan 300 UIT de ingresos o menos.

En efecto, mediante la Resolución de Superintendencia N° 185-2019/SUNAT se estableció la obligación de presentar la DJ Beneficiario Final (FV3800) a los Principales Contribuyentes Nacionales y Regionales dentro del cronograma de las obligaciones tributarias mensuales de noviembre-2019.

Posteriormente, mediante la Resolución de Superintendencia N° 000041-2022/SUNAT se estableció la obligación de presentar DJ Beneficiario Final para los siguientes contribuyentes:

TramoIngresos Netos AnualesPlazo de presentación: hasta las fechas de vencimiento para el cumplimiento de las obligaciones mensuales de:
IMás de 1000 UITMayo- 2022
IIMás de 500 UIT hasta 1000 UITAgosto- 2022
IIIEntre 300 a 500 UITMayo- 2023

Después, con la Resolución de Superintendencia N.º 0236-2023/SUNAT emitida el 07 de noviembre de 2023 se estableció la obligación de presentar Declaración Jurada (DJ) Beneficiario Final para los entes jurídicos (consorcios con contabilidad independiente, fondos mutuos, fondos de inversión, fideicomisos) inscritos en el RUC hasta el 30 de junio de 2024, dentro del plazo de vencimiento de las obligaciones tributarias mensuales de junio-2024.

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Ahora, con la Resolución de Superintendencia N° 168-2025/SUNAT se establece la obligación de presentar DJ Beneficiario Final para los contribuyentes domiciliados en el Perú que tengan los siguientes topes de ingresos anuales:

  Ingresos Netos Anuales UITIngresos Netos Anuales S/.Plazo de presentación: hasta las fechas de vencimiento para el cumplimiento de las obligaciones mensuales de:
Entre 100 a 300 UIT DJ anual IR 2024Entre S/. 515,000.00 a S/. 1,545,000.00Octubre-2025
Entre 50 a 100 UIT DJ anual IR 2024Entre S/. 257,500.00 a S/. 515,000.00Diciembre-2025
Entre 25 a 50 UIT DJ anual IR 2025Entre S/. 128,750.00 a S/. 257,500.00Julio-2026
Entre 10 a 25 UIT DJ anual IR 2025Entre S/. 51,500.00 a S/. 128,750.00Setiembre-2026
Hasta 10 UIT DJ anual IR 2025Hasta S/. 51,500.00Noviembre-2026
Entes jurídicos que se inscriban en el RUC entre 01/10/2024 al 30/11/2026Noviembre-2026
Personas jurídicas que se inscriban en RUC luego del 30/11/2026Vencimiento obligaciones tributarias del mes de inscripción del RUC

Cabe anotar que la falta de presentación o presentación extemporánea de la DJ Beneficiario Final en los plazos establecidos conlleva a la comisión de la infracción del artículo 176° inciso 2) del Código Tributario, sancionable con una infracción del 0.6% de los ingresos netos del ejercicio anterior, con un mínimo de 5 UIT y un máximo de 50 UIT, conforme a las Notas 10) y 14) de la Tabla I del Código Tributario.

Giancarlo Giribaldi Pajuelo
Socio
ggiribaldi@aldeaygiribaldi.com

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