Indecopi: Fallecimiento por Covid-19 no debe interpretarse como causal de exclusión de un seguro de desgravamen

En un caso de negativa injustificada del pago de seguro de desgravamen, la Sala Especializada de Protección al Consumidor del INDECOPI, mediante Resolución 2893-2023/SPC-INDECOPI, señala que las exclusiones que constituyan un supuesto ambiguo, no deben de interpretarse por extensión, sino en el sentido más favorable al asegurado (indubio pro asegurado), ordenando que la compañía de seguros Protecta cumpla con el pago de la cobertura de seguro de desgravamen por fallecimiento del asegurado a causa de la COVID-19.

1. La compañía de seguro alegaba que el siniestro (fallecimiento) se encontraba dentro de los supuestos de exclusión de la póliza referido a “epidemias o infecciones masivas de cualquier tipo”.

2. La Sala señala que el numeral Sétimo del artículo IV de la Ley del Contrato de Seguro, establece que la cobertura, exclusiones y, en general, la extensión del riesgo previstos en el contrato de seguro se debe interpretar literalmente; adicionalmente, agregó que el inciso f) del artículo II de la misma ley, dispone que las estipulaciones insertas en la póliza se interpretan, en caso de duda, a favor del asegurado.

3. Lo que significa que las aseguradoras no podrán oponer a los consumidores supuestos de exclusión que no se encuentren establecidos de forma expresa en la póliza de seguro contratada o que de su lectura puedan interpretarse supuestos no comprendidos en ella por extensión o analogía.

4. Protecta Compañía de Seguros, sostuvo que la Covid-19 se encontraba excluida de cobertura por tratarse de una enfermedad infecciosa masiva; sin embargo, se debe tener en cuenta que en las Condiciones Generales del Seguro de Desgravamen no se precisó con claridad qué tipo de enfermedades se encontraban comprendidas dentro de las “infecciones masivas” o qué alcance tenía el término “masivas”. Así, al ser un supuesto ambiguo, debe interpretarse en el sentido más favorable al asegurado, según lo establecido en la Ley del Contrato de Seguro.

No es este el primer caso, en donde la Sala aplica este criterio, dentro del contexto de la pandemia, así tenemos la Resolución 1741-2022/SPC-INDECOPI del 24 de agosto de 2022 (Mapfre Perú), la Resolución 2124-2022/SPC-INDECOPI del 12 de octubre de 2022 (Mapfre Perú) y la Resolución 2125-2022/SPC-INDECOPI del 12 de octubre de 2022 (Mapfre Perú).

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