Sistema de Prevención de Lavado de Activos (SPLAFT)
Si actualmente un Gerente General de un Sujeto Obligado a informar operaciones sospechosas a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (Resolución SBS N° 789-2018), se viene desempeñando como Oficial de Cumplimiento, dicho Sujeto Obligado debe contar con las siguientes características legales:
- El Sujeto Obligado debe tener la categoría de MEPECO (Medianos y Pequeños Contribuyentes) ante la SUNAT.
- Tener como máximo 10 trabajadores.
- No pertenecer a un grupo económico.
- No desarrollar más de una de las actividades que lo convierten en Sujeto Obligado ante la UIF.
Obligación de reemplazar al Oficial de Cumplimiento
Lo señalado es parte de su adecuación a la Resolución SBS N° 2351 -2023, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de julio de 2023. En consecuencia, no podrá mantener en el cargo de Oficial de Cumplimiento al Gerente General, si el Sujeto Obligado pierde alguna de las características señaladas, debiendo de proceder a su reemplazo por un nuevo Oficial de Cumplimiento.
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Esta adecuación la deben de realizar los Sujetos Obligados a informar a la UIF, antes del 13 de octubre de 2023.
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