Nueva Ley de la Micro y Pequeña Empresa, Ley 32353

Mediante la Ley 32353, se ha publicado el 27 de mayo de 2025 en el diario oficial El Peruano, la Ley Para la Formalización, Desarrollo y Competitividad de la Micro y Pequeña Empresa (Ley MYPE), la cual establece un nuevo régimen legal aplicable a las Mypes

La nueva norma considera como Mype a aquellas personas naturales o jurídicas que realicen actividades comerciales, de acuerdo al siguiente criterio:

  • Microempresa: Ventas anuales hasta 150 UIT (S/ 802,500 para el año 2025)
  • Pequeña empresa: Ventas anuales desde 150 UIT hasta 1,700 UIT (S/ 9’095,000 para el año 2025)

No están comprendidas en este régimen Mype, aquellas empresas que conforme un grupo económico, empresas que falseen información o dividan sus unidades empresariales y los negocios que se dediquen a los servicios de bares, discotecas, juegos de azar y afines.

ASPECTOS SOCIETARIOS

Para la constitución de empresas Mype, se mantiene la posibilidad de acreditar el aporte de capital en efectivo mediante una Declaración Jurada.

Pero se precisa que cuando el capital social no exceda de 4 UIT se realizará mediante la constitución de una Sociedad por Acciones Cerradas Simplificada – SACS (empresa que se constituye en línea ante SUNARP, sin intervención notarial), pudiendo exonerarse del pago de tasas registrales.

Igualmente se dispone la creación de un sistema de constitución en línea de Mypes, cuyo trámite no debe durar más de 48 horas.

 ASPECTOS TRIBUTARIOS

La Mype que genera renta de tercera categoría, se encuentra en el régimen general y que efectúa gastos de capacitación, tiene derecho a un crédito tributario contra el Impuesto a la Renta equivalente al monto de dichos gastos, siempre que no exceda del 1% de su planilla anual de trabajadores.

Este crédito no puede deducirse como gasto para efecto del pago del Impuesto a la Renta, siendo que este beneficio tiene una vigencia de 3 ejercicios a partir del 2025.

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ASPECTOS LABORALES

Trabajador de la Pequeña Empresa tiene particularmente derecho a:

  1. Un Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) a cargo de su empleador, cuando corresponda.
  2. Un Seguro de Vida a cargo de su empleador.
  3. Participación en las utilidades de la empresa.
  4. Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), a razón de 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios hasta alcanzar un máximo de 90 remuneraciones diarias.
  5. Percibir gratificaciones con ocasión de las Fiestas Patrias y la Navidad, equivalente a media remuneración mensual cada una.

En los centros de trabajo cuya jornada laboral se desarrolla habitualmente en horario nocturno, no se aplica la sobretasa del 35%.

En temas de vacaciones los trabajadores de una Mype tienen derecho, como mínimo, a 15 días calendario de descanso por cada año completo de servicios.

El importe de la indemnización por despido injustificado para el trabajador de la microempresa es equivalente a 10 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de 90 remuneraciones diarias.

En el caso del trabajador de la pequeña empresa, la indemnización por despido injustificado es equivalente a 20 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de 120 remuneraciones diarias.

ASPECTOS PENSIONARIOS

Se crea el Sistema de Pensiones Sociales, de carácter obligatorio, para los trabajadores y conductores de la microempresa que no superen los 40 años de edad y voluntario para los que lo superen, siempre que se encuentren bajo los alcances del régimen Mype.

Los afiliados tendrán una cuenta individual, cuya administración puede estar a cargo de una AFP o la ONP.

Los afiliados tendrán derecho a percibir una pensión de jubilación cuando hayan cumplido los 65 años de edad y hayan realizado efectivamente por lo menos 300 aportaciones al Sistema de Pensiones Sociales.

VIGENCIA:

La norma entra en vigencia al día siguiente de publicado su Reglamento.

Vládik Aldea Correa
Socio
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