Mediante Decreto Legislativo N° 1645, publicado el 13 de setiembre de 2024 en el Diario Oficial El Peruano, el Gobierno dispuso la incorporación de una Quinta Disposición Complementaria y Final a la Ley del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, aprobado por Decreto Legislativo N° 1437, por el cual se autoriza a las diversas entidades financieras que otorgaron créditos del Programa Reactiva Perú con la garantía de COFIDE, la cual haya sido honrada o ejecutada, a adoptar facilidades para la cobranza a los clientes deudores del citado programa.
Cobranza Pre-judicial y Judicial de Créditos Reactiva Perú
En primer lugar, el referido decreto señala que los créditos honrados a través de la ejecución de las garantías del Gobierno Nacional, en el marco del Programa “REACTIVA PERÚ”, serán cobrados por los bancos y otras entidades financieras, a través de los procedimientos pre-judiciales y judiciales establecidos de acuerdo con sus políticas y procesos internos, bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
Facilidades a Clientes de Créditos Reactiva Perú
En este sentido, se autoriza a los bancos y entidades financieras que en las acciones de cobranza podrán adoptar las siguientes acciones:
a) Aplicar descuentos a los intereses de los préstamos honrados por COFIDE, en función a la capacidad de pago del deudor.
b) Otorgar refinanciamiento de la deuda.
c) Proceder a la venta o cesión de cartera.
d) Cualquier otra acción u operación de recuperación o cobranza permitida por las políticas y procesos de las entidades financieras, que permitan maximizar la recuperación de las honras de las garantías del COFIDE.
Publicación de la Reglamentación
Finalmente, se señala que, en el Reglamento Operativo del Programa Reactiva Perú, se incorporarán los términos y condiciones en que se efectúa la administración y recuperación de estas obligaciones.
Por lo que, se debe estar a la espera de la aprobación de esta reglamentación para que las entidades financieras procedan a lo señalado en el presente Decreto Legislativo N° 1645.
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VLÁDIK ALDEA CORREA
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