Reglamento de la Ley del Régimen de Reprogramación de Aportes Previsionales, Decreto Supremo 145-2023-EF

Por Ley Nº 31690, se creó el régimen especial de reprogramación de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones, para aquellas empresas y entidades del sector privado que mantengan pendientes de pago las aportaciones de sus trabajadores ante las AFP (REPRO AFP-PRIVADO), adeudadas hasta el 31 de diciembre de 2022.

Mediante el Decreto Supremo N° 145-2023-EF, publicado el 05 de julio de 2023, se ha reglamentado el mencionado REPRO AFP-PRIVADO, disponiendo el procedimiento de reprogramación para el pago de los aportes previsionales al fondo de pensiones, no cancelados oportunamente.  

Beneficiarios que pueden acogerse:

Empresas y entidades privadas que no han cumplido con depositar los aportes de sus trabajadores a la AFP, devengados hasta el 31 de diciembre de 2022.

¿Qué deuda previsional puede acogerse al REPRO AFP-PRIVADO?:

Las deudas por aportes previsionales al fondo de pensiones administrados por las AFP, devengados hasta el 31 de diciembre de 2022, que no fueron depositados en su oportunidad por los empleadores,  cualquiera fuese el estado de su cobranza  o que hayan sido materia de algún régimen de fraccionamiento o regularización de aportes previsionales.

No son materia de acogimiento del REPRO AFP-PRIVADO los aportes previsionales que forman parte en algún procedimiento concursal.

Extinción de multas, recargos e interés:

La deuda que sea materia de acogimiento al REPRO AFP-PRIVADO genera la extinción de multas, recargos e intereses.

Actualización de la deuda:

Las entidades y empresas empleadoras que se acojan al REPRO AFP-PRIVADO, podrán actualizar la deuda a las AFP aplicando la rentabilidad promedio del Fondo 2 del Sistema Privado de Pensiones (SPP), en reemplazo de los intereses y multas aplicados regularmente.

Importante: De acuerdo a lo publicado por la SBS, actualmente la rentabilidad promedio del Fondo 2 es de 1.33% al año. Un dato curioso es que la rentabilidad de este fondo puede ser negativa, en cuyo caso, generará que la deuda previsional en vez de aumentar puede reducirse por la pérdida en la rentabilidad de este Fondo. Supuesto que no ha sido previsto por el legislador.

Condiciones de la reprogramación de la deuda:

  • La deuda actualizada, puede fraccionarse hasta en sesenta (60) cuotas.
  • Las cuotas están constituidas por la amortización de capital más los intereses producto de la aplicación de la tasa de interés de fraccionamiento.
  • Las cuotas no pueden ser menores a S/ 495 (una Unidad de Referencia Procesal), salvo que la deuda sea acogida a una única cuota.

Suspensión de los Procesos Judiciales de Cobranza:

Las AFPs dispondrán la suspensión de los procesos judiciales de cobranza que se encuentren en trámite, respecto de las empresas y entidades privadas que se hayan acogido al REPRO AFP-PRIVADO.

Plazo para el acogimiento:

Los empleadores podrán acogerse a la reprogramación de su deuda, hasta el   31 de diciembre de 2023 , a través de AFPnet.

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