Mediante la Resolución SBS N° 02192-2022, “Disposiciones Para la Aplicación de las Tasas de Interés Máxima”, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el día 14 de julio de 2022, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), ha dispuesto nuevas reglas que las entidades bancarias y financieras en el país, deberán aplicar para el cobro de las tasas de interés máximas permitidas.
Entidades obligadas:
• Bancos
• Financieras
• Cajas Municipales
• Cooperativas de Ahorro y Crédito
• Cajas Rurales
• Edpymes
• Empresas de Leasing
• Empresas de Factoring
• Empresas Fiduciarias
• Banco de Agrario
• Banco de la Nación
Políticas y procedimientos de tasas de interés máximas que deberán aplicar:
Las entidades bancarias y financieras obligadas, deben implementar políticas y procedimientos que permitan garantizar que las tasas de interés compensatorio y moratorio, aplicadas a los créditos de consumo y créditos para las pequeñas y microempresas, se encuentren dentro de los límites establecidos por el Banco Central de Reserva (BCR), los que son actualizados de forma semestral.
Estas políticas y procedimientos deben incluir (i) actividades de monitoreo periódico de la adecuada aplicación de las referidas tasas de interés, (ii) la identificación oportuna de eventuales desviaciones, (iii) la implementación de medidas preventivas, (iv) así como actividades de reporte a la Gerencia General sobre los resultados obtenidos, con una periodicidad mínima semestral.
Corrección en caso de cobro de intereses en exceso:
En el caso de evidenciar que ha existido un cobro de intereses en exceso, las entidades bancarias y financieras deben de proceder a la subsanación y la consecuente comunicación directa al cliente, que permita dejar constancia de la misma, pudiendo realizarse por medios físicos o electrónicos, como máximo dentro de los quince (15) días hábiles de identificado el exceso.
Responsable de Monitoreo y Reporte:
Las entidades deberán designar un responsable de monitoreo y reporte de la adecuada aplicación de tasas de interés.
El responsable no debe tener a su cargo actividades relacionadas al proceso de originación y administración de créditos en la entidad o pertenecer a la Unidad de Auditoría Interna.
Vigencia:
A partir del 12 de octubre de 2022.
A tener en cuenta:
Que, conforme a la Nota Informativa del Banco Central de Reserva, del 11 de abril de 2022, se fijó las tasas de interés máximas convencional compensatorio en 83.70% en moneda nacional y 67.36% en moneda extranjera (aplicable para el periodo comprendido entre el 01 de mayo – 31 de octubre 2022).
La Nota Informativa del BCR puede ser revisado en el siguiente enlace:
https://www.bcrp.gob.pe/docs/Transparencia/Notas-Informativas/2022/nota-informativa-2022-04-11-1.pdf
ALDEA & GIRIBALDI | Abogados