Vencimientos de la Declaración Jurada Reporte Maestro Periodo 2021

La Acción 13 del Plan BEPS de la OCDE introdujo un cambio en la documentación a considerar relativa a los Precios de Transferencia, distinguiéndola en 3 niveles: i) Un archivo local que se refiere específicamente a transacciones importantes del contribuyente local, ii) Un archivo maestro que contiene información estandarizada relevante para todos los miembros de un grupo multinacional, y iii) Un archivo país por país que contiene información relativa a la asignación global de los ingresos e impuestos del grupo, junto con indicadores de la localización de la actividad económica dentro del grupo.

De esta forma, a fines de alinearse con los parámetros de la OCDE, el Decreto Legislativo 1312, vigente desde el 01 de enero de 2017, introdujo la obligación de los contribuyentes de presentar las DJ Informativas Reporte Local, Reporte Maestro y Reporte País por País. A tal efecto, ya el artículo 32°-A inciso g) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta indica que las empresas con ingresos anuales mayores a 2,300 UIT deben presentar la DJ Reporte Local (que básicamente contiene el análisis transaccional, respecto a si cada operación entre partes vinculadas está o no dentro de los rangos de mercado conforme a la metodología de Precios de Transferencia), mientras que los contribuyentes con ingresos anuales superiores a 20,000 UIT deben presentar adicionalmente la DJ Reporte Maestro (que contiene básicamente la descripción de la asignación de funciones, riesgos y activos entre los miembros integrantes del grupo empresarial, la política financiera y de intangibles intra-grupo, así como los estados financieros consolidados del grupo económico, sea nacional o internacional).

Ahora bien, mientras que el artículo 9° de la Resolución de Superintendencia N° 014-2018/SUNAT ha establecido que el plazo de vencimiento de la DJ Reporte Local es dentro del vencimiento de las obligaciones tributarias de mayo (que se presenta a mediados de junio), respecto de la DJ Reporte Maestro el artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N° 163 -2018/SUNAT consigna como plazo de vencimiento para su presentación el correspondiente al vencimiento de las obligaciones tributarias de setiembre (que es a mediados de octubre de cada año).

De esta forma, a fines de determinar si una determinada empresa está en la obligación de presentar DJ Reporte Maestro por el periodo 2021, tiene que cumplir los siguientes requisitos en forma conjunta:

  • Sus ingresos devengados (sean por las operaciones propias del negocio, venta de activos u otro tipo de ingresos) en el ejercicio 2021 deben haber superado 20,000 UIT (esto es, S/. 88´000,000.00). Cabe indicar que acorde al artículo 116° inciso 7) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, se toma como referencia el valor de la UIT del ejercicio por el que se presenta la DJ Reporte Maestro, esto es, la UIT del ejercicio 2021 que es de S/. 4,400.00.
  • El monto de transacciones con partes vinculadas o con sujetos ubicados en países o territorios no cooperantes (paraísos fiscales, cuya lista se encuentra en el Anexo del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta) debe ser igual o mayor a 400 UIT (S/. 1´760,000.00).

Por consiguiente, aquellas empresas obligadas a presentar la DJ Reporte Local con sus Anexos I, II, III y IV, y que adicionalmente tengan ingresos superiores a S/. 88´000,000.00, deberán presentar la DJ Reporte Maestro conforme al siguiente cronograma:

Número de RUCFECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC- PERIODO SETIEMBRE 2022
CONTRIBUYENTES CON INGRESOS ANUALES DEL 2021 MAYORES A S/. 88´000,000
0123456789Buenos contribuyentes y UESP
0,1,2,3,4,5,6,7,8,9
Octubre 20221417181819192020212124

Cabe añadir que según el artículo 117° inciso b) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, la DJ Reporte Maestro debe contener como mínimo la siguiente información:

  • Organigrama que contenga la estructura organizacional legal y la propiedad del capital de las personas, empresas o entidades que integran el grupo, así como la ubicación geográfica y jurisdicción de domicilio o residencia de las mismas.
  • Datos de los propietarios de las empresas integrantes del grupo económico (incluyendo su razón social, su identificación tributaria, su residencia, y sus accionistas).
  • Descripción del negocio de las empresas integrantes del grupo económico (ordenadas desde las actividades más importantes hasta las menos importantes).
  • Descripción de la cadena de suministro de los 05 principales productos y/o servicios del grupo en términos de ingresos, así como cualquier otro producto o servicio que represente más del 5% de los ingresos consolidados del grupo.
  • Lista y breve descripción de los acuerdos significativos de prestación de servicios entre miembros del grupo (distintos de los servicios de investigación y desarrollo), y en particular, una descripción de las capacidades de los principales centros que presten servicios significativos y de las políticas de precios de transferencia utilizadas para asignar costos de los servicios y su precio final.
  • Descripción de los principales mercados geográficos donde se comercializan los productos y/o servicios del grupo.
  • Análisis funcional en el que se expongan las principales contribuciones a la creación de valor por cada una de las personas, empresas o entidades del grupo; es decir, las funciones desempeñadas, los riesgos sustanciales asumidos y los activos significativos utilizados.
  • Descripción de las principales operaciones de reestructuración empresarial, adquisiciones y retiros de capital invertido que hayan tenido lugar en el ejercicio al que corresponde la DJ Informativa Reporte Maestro.
  • Descripción de la política del grupo en materia de intangibles que contenga lo siguiente: i) Descripción general de la estrategia global del grupo en lo que respecta al desarrollo, propiedad y explotación de intangibles, incluyendo la localización de los principales centros de investigación y desarrollo (I+D); ii) Listado de los intangibles o conjunto de intangibles del grupo que sean significativos (y sus propietarios), iii) Listado de los acuerdos significativos sobre intangibles realizados entre partes vinculadas, en particular los acuerdos de reparto de costos, acuerdos de servicios de investigación principal y los acuerdos sobre licencias de uso de intangibles; iv) Descripción general de las políticas del grupo sobre Precios de Transferencia en relación con investigación y desarrollo (I+D) e intangibles); v) Descripción de las transmisiones relevantes de derechos sobre intangibles efectuadas entre las partes vinculadas durante el año al que corresponde la DJ Informativa Reporte Maestro.
  • Actividades financieras del grupo, que comprende: i) Descripción general del modo en que el grupo económico obtiene financiamiento; ii) Identificación de los miembros del grupo que desempeñen una función de financiación centralizada; iii) Descripción general de las políticas de Precios de Transferencia del grupo, en lo que respecta a los acuerdos de financiación entre partes vinculadas.
  • Posición financiera y fiscal de los integrantes del Grupo: i) Estados financieros anuales consolidados del grupo del ejercicio en el cual se presenta la DJ Informativa Reporte Maestro; ii) Lista y descripción de los acuerdos anticipados de precios para las personas, empresas y entidades que integran el grupo.

En tal sentido, podemos asesorarles para un correcto llenado y presentación de las DJ Informativa Reporte Maestro, cuyo vencimiento es dentro del mes de octubre del 2022, incluyendo la elaboración de los documentos correspondientes. Cabe indicar que la no presentación oportuna de la DJ Reporte Maestro conlleva la infracción del artículo 176° inciso 2) del Código Tributario, cuya multa es del 0.6% de los ingresos netos del ejercicio 2021.

Giancarlo Giribaldi Pajuelo
Socio Principal
ggiribaldi@aldeaygiribaldi.com
 

 

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