La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) emitió el Oficio Múltiple N° 12174-2023-SBS, facultando a las entidades del sistema financiero a adoptar facilidades a los créditos de deudores por créditos de consumo, hipotecario, microempresa y pequeña empresa, los mismos que puedan haber sido afectados por causas relacionados a las declaratorias del Estado de Emergencia (perturbación de la paz o del orden interno, catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la nación), a nivel nacional.
En tal sentido, las entidades financieras podrán modificar las condiciones contractuales de los créditos antes señalados, sin que esto constituya una refinanciación, ni provoque el deterioro en la calificación crediticia de los deudores, siempre que cumplan ciertas condiciones, como que a la fecha de la declaratoria de emergencia o a la fecha de la reprogramación, los deudores hayan mostrado un adecuado comportamiento de pago, entre otras; pudiendo otorgar un plazo de prórroga de hasta por 6 meses y períodos de gracias.
Las entidades financieras podrán otorgar esta reprogramación de manera unilateral contando con un plazo de hasta 30 días de realizada ésta operación.
Por su parte, aquellos clientes que no requieran acogerse a esta medida de excepción deberán comunicarse con su entidad a fin de revertir la reprogramación del crédito, manteniendo las condiciones contractuales originales.
VLÁDIK ALDEA CORREA
Socio Principal